REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Revisada como ha sido la diligencia de fecha 29 de julio del año en curso, suscrita por el abogado BERNARDO WALLIS HILLER, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL, mediante la cual solicita se declare firme el decreto intimatorio de fecha 21 de noviembre de 2003, conforme al artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y se proceda, en consecuencia a la ejecución forzosa en concordancia al artículo 647 ejusdem, este Tribunal pasa a decidir, en los términos siguientes:
Se inició la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN), incoado por el BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos JOSÉ HILARIO RIVAS y JOSÉ FRANCISCO TROSEL RONDÓN, siendo admitida por auto de fecha 21 de noviembre de 2003 librándose la respectiva boleta de intimación y comisionándose al efecto al Juzgado Segundo del Municipio Miranda del Estado Guárico, mediante oficio Nº 2003-667.
Finalmente, y después de varios intentos, riela al folio 236 diligencia de fecha 02/05/08, suscrita por el Alguacil del Juzgado comisionado, quien dejó constancia de su traslado al domicilio del ciudadano JOSÉ HILARIO RIVAS, quien se negó a firmar. De igual manera, al folio 266 consta que ese mismo día se trasladó al domicilio del ciudadano JOSÉ FRANCISCO TROSEL quien también se negó a firmar. Razón por la cual, en fecha 07/05/08 el Tribunal comisionado libró boletas de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y el día 8/05/08 la Secretaria se trasladó a las direcciones de ambos demandados y fijó las referidas boletas.
Riela a los folios 303 al 308 escrito de fecha 2/06/08 presentado por el abogado Luis Bello Turchetti quien es apoderado judicial del ciudadano José Hilario Rivas, mediante el cual solicitó a este Juzgado declarar la perención de la presente causa.
En fecha 19 de junio de 2008, el Tribunal negó la perención breve por cuanto no estaban dados los supuestos de hecho para su operación; por lo tanto fue considerado IMPROCEDENTE el alegato esgrimido por la parte demandada en su escrito de fecha 02/06/08, decisión ésta que fue apelada tal y como se evidencia del escrito de fecha 30 de junio de 2008 que corre inserto a los folios 322 al 324 del presente expediente.
En diligencia de fecha 25/06/08 suscrita por el abogado Bernardo Wallis, solicitó al Tribunal dejar firme el decreto intimatorio y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, vista la falta de oposición de la parte demandada.
En auto de fecha 02/07/08 este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 288, 291 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 298 ejusdem; OYE EN UN SOLO EFECTO la apelación interpuesta por el abogado Luis Bello Turchetti en su escrito de fecha 30/06/08. Asimismo, ordenó remitir al Juzgado Superior Primero Agrario de esta Circunscripción Judicial copia certificada de las actuaciones que señalen las partes, y de las que a bien tenga a señalar este Tribunal, lo cual fue debidamente cumplido según se desprende del oficio Nº 2008-306 el cual fue recibido por la Alzada en fecha 17/07/2008.
Por lo antes expuesto, y en virtud de que la parte demandada no formuló oposición alguna en el lapso de diez (10) días de despacho que establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, tal y como se evidencia del cómputo; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara FIRME EL DECRETO INTIMATORIO DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DE 2003 y la orden de pagar los ejecutados, JOSÉ HILARIO RIVAS Y JOSÉ FRANCISCO TROSEL, al BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, suficientemente identificados en las actas procesales, las siguientes cantidades:
PRIMERO: DIECINUEVE MIL CIENTO DIECIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.F 19.119,90) por concepto de capital impagado correspondiente a los pagares Nros. 0108-0945-9600007500; 0108-0945-9600007594 y 0108-0945-9600007330.
SEGUNDO: UN MIL SESENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. F 1.062, 20), por concepto de intereses convencionales causados hasta el 30 de enero de 2003.
TERCERO: DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F 2.978, 04), por concepto de intereses de mora calculados hasta el día 15 de octubre del año 2003.
CUARTO: Los intereses moratorios que se sigan causando desde la presentación de la demanda hasta el total y definitivo pago de todas las obligaciones demandadas.
QUINTO: Las costas y costos del presente procedimiento, calculados prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 4.631,82), equivalentes al veinte por ciento (20%) del valor de la demanda.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se hace saber que el procedimiento de ejecución continuará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la parte actora señale sobre qué bienes deberá recaer el embargo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los seis (6) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,


CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL
LA SECRETARIA,



DAYANA TAPIA CARABALLO













EXP: N° 2003-3430
CEVG/DTC/Karina.-