REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Exp.: Nº 07-3778

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE DEMANDANTE: FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA), Instituto Autónomo adscrito al Ministerio del Poder popular para la Agricultura y Tierras, regido por Decreto con Rango y Fuerza de Ley Nº 1.435 de fecha 18 de septiembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.317 de fecha 5 de noviembre de 2001.



APODERADO JUDICIAL: JOSÉ LUIS UGARTE MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.841.780, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 28.238.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ ELIAS OLIVARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.657.571.


DEFENSOR JUDICIAL: OLIVA IZARRA GONZALEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.765.539, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.041.


MOTIVO DEL JUICIO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA (INCIDENCIA DE OPOSICIÓN)


-II-
NARRATIVA

En fecha 15 de junio de 2007 se recibió libelo de demanda, por Ejecución de Hipoteca Mobiliaria, presentado por el FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA) contra el ciudadano JOSÉ ELIAS OLIVARES, la cual se admitió el día 03 de julio de 2007. En la misma fecha se libró oficio al CNE y a la ONIDEX, a fin que informaran sobre el último domicilio del demandado. El mismo día se aperturó el Cuaderno de Medidas decretándose el secuestro del bien mueble objeto de la garantía hipotecaria, y se exhortó a cualquier Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin que practicara la medida decretada.
La parte actora consignó oportunamente los fotostatos para la elaboración de las compulsas y los emolumentos para el envío por MRW de los oficios librados al CNE y ONIDEX, y previa consignación de la dirección del demandado hecha por el CNE, el 01 de octubre de 2007, se ordenó librar la respectiva boleta de intimación, comisionándose al Juzgado (Distribuidor de Turno) del Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la práctica de la intimación personal del demandado, cuyas resultas fueron agregadas el día 22 de noviembre de 2007 y de las cuales se desprende la imposibilidad de localizar al ciudadano José Elias Olivares.
Por diligencia de fecha 29 de enero de 2008, el apoderado actor consignó ejemplar del cartel de intimación debidamente publicado el 27 de noviembre de 2007 en el diario “El Universal”, el cual se ordenó librar en auto de fecha 01 de octubre de 2007, el cual fue debidamente fijado en la cartelera del Tribunal.
Por auto del día 03 de abril de 2008, y previa solicitud de la representación judicial de la parte actora, el Tribunal designó como defensor judicial del demandado, a la abogada OLIVA IZARRA GONZALEZ, quien, en fecha 29 de julio de 2008, luego de las formalidades de ley, en nombre de su defendido hizo formal oposición a la intimación.
En fecha 06 de agosto de 2008, se realizó cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el 09 de julio de 2008 exclusive, fecha en la cual el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de intimación debidamente firmada por la defensora judicial, hasta el día 29 de julio de 2008 inclusive, fecha de la oposición realizada por la mencionada defensora, de la cual se evidencia que la oposición fue realizada en tiempo hábil y, estando dentro de la oportunidad procesal para dictar sentencia, este Tribunal pasa a hacerlo, en los términos que se expresan a continuación.

-III-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 03 de julio de 2007, este Juzgado admitió demanda que por Ejecución de Hipoteca Mobiliaria intentó FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA), contra el ciudadano JOSÉ ELIAS OLIVARES, en su carácter de deudor principal y garante hipotecario, oportunidad en la cual se le intimó al pago de las cantidades dinerarias siguientes:
PRIMERO: CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO NOVENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 41.190.660,00), es decir, CUARENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 41.190,66), por concepto del capital total del desembolso realizado.
SEGUNDO: OCHO MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVAREES EXACTOS (Bs. 8.219.649,00), es decir, OCHO MIL DOSCIENTOS DIECIENUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS.F. 8.219,65) por concepto de intereses ordinarios calculados desde el 10 de agosto de 2005 hasta el 15 de junio de 2007, ambas fechas inclusive.
TERCERO: CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 478.445,35), es decir, CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 478,45) por concepto de intereses moratorios calculados desde el 10 de agosto de 2005 hasta el 15 de junio de 2007, ambas fechas inclusive.
CUARTO: SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 792.128,10), es decir, SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs.F. 792,13) por concepto de intereses diferidos.
QUINTO: Los intereses moratorios que se sigan generando con posterioridad al día 15 de junio de 2007 exclusive, y hasta que se decrete definitivamente firme la sentencia que se dicte en presente procedimiento.
En tiempo hábil el defensor judicial presentó su escrito de oposición a la demanda, correspondiéndole ahora al Tribunal determinar si la misma es procedente o no.

-IV-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con el artículo 243, ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Juzgadora a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión.


El Tribunal para decidir, observa:

Establece la Ley de Hipotecas Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Número 1.575 Extraordinario de fecha 4 de abril de 1973, en su Capítulo II, las normas o reglas que rigen el procedimiento para la ejecución de la hipoteca mobiliaria, normas estas que por ser de orden público, como lo son todas las normas que regulan los procedimientos tanto ordinarios como especiales, no pueden ser subvertidas por las partes ni por el Juez (Ex Art. 7 del Código de Procedimiento Civil). Así se establece.
En este sentido, el artículo 70 de la citada ley, en sus reglas Primera, Segunda, y Tercera establece el procedimiento desde su inicio para la ejecución de la hipoteca mobiliaria, con la introducción de la demanda, la cual deberá ser acompañada con el título o títulos donde el actor fundamente su derecho de crédito, y el documento donde conste la constitución de la garantía hipotecaria, adjuntando certificación registral justificativa de la inscripción y subsistencia del derecho de hipoteca, la cual tiene un lapso de caducidad de quince (15) días consecutivos anteriores a la presentación de la demanda, a contar de su expedición. Al admitirse la demanda, el Juez acordará la intimación del deudor, del hipotecante no deudor y del tercero poseedor según el caso, para que paguen dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación; esta intimación de pago se hará saber también mediante cartel que se publicará en un periódico de mayor circulación en la localidad sede del Tribunal y otro ejemplar se fijará en la cartelera del Tribunal, ordenándose en el mismo auto de admisión el secuestro del bien o bienes hipotecados y su entrega en depósito al acreedor o la persona que este señale. Transcurridos como fueren los ocho días desde la última de las notificaciones sin haberse realizado el pago, el Juez, a instancia del acreedor, del hipotecante o del tercero poseedor, ordenará la subasta de los bienes hipotecados, para lo cual debe publicarse el cartel del anuncio con ocho días de anticipación. Las reglas subsiguientes desde la CUARTA a la UNDÉCIMA ambas inclusive, contemplan lo referente al procedimiento de subasta.

En tanto que el artículo 71 eiusdem establece, que el procedimiento para la ejecución de la hipoteca mobiliaria no se suspenderá por muerte, quiebra, concurso o incapacidad del deudor, del hipotecante o del tercero poseedor, ni por incidencias promovidas por cualquiera de ellos o por otra persona que se presentare como interesada, sino en los supuestos siguientes:
Omissis...
“1º Cuando se introdujere certificación del Registro que acredite la cancelación de la hipoteca o instrumento Público autenticado o reconocido en el que conste el pago o la prórroga del crédito garantizado o la cancelación de la hipoteca.
2º Si se propusiere demanda de tercería, que deberá ir acompañada del instrumento público, autenticado o reconocido de propiedad de los bienes de fecha cierta anterior a la del instrumento de constitución de hipoteca. Caso de tratarse de bienes que deban inscribirse en algún Registro, el título de propiedad señalado deberá aparecer registrado con anterioridad a la constitución de la hipoteca. La suspensión durará hasta la terminación de la tercería.
3º Cuando se acredite estar instaurado juicio penal, con anterioridad a la fecha de admisión de la demanda hipotecaria, por falsedad del título en cuya virtud se inicio el procedimiento. La suspensión durará hasta la conclusión del juicio criminal.
4º Si se demostrare, en cualquier momento anterior a la adjudicación, con la certificación registral correspondiente, que los bienes estaban gravados con una hipoteca mobiliaria o inmobiliaria con anterioridad a la constitución de la que da lugar al procedimiento. Tales hechos se pondrán en conocimiento del Juzgado penal competente a objeto de la responsabilidad criminal que proceda”.
Omissis...

El procedimiento especial de ejecución de hipoteca mobiliaria anteriormente descrito, es de los conocidos en la doctrina como monitorio o de inyucción. En este sentido, en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 19 de octubre de 2007, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, se señaló:

Omissis... “Precisado lo anterior, esta Sala advierte que el procedimiento intimatorio o monitorio, conocido en la legislación italiana como “procedimiento de inyucción”, pretende la creación de un título ejecutivo, por el sistema de inversión de la carga del contradictorio, el cual queda a iniciativa del demandado. Por ello, la mera introducción de la demanda autoriza al juez para que, inaudita altera parte, emita un decreto con el que impone al deudor que cumpla la obligación pecuniaria demandada. Una vez intimado al pago, se le concede al deudor un plazo para ejercer oposición y, en tal caso, se abre el contradictorio y la causa pasa a tramitarse por el procedimiento ordinario. No obstante, si el deudor no hiciere oposición al decreto dentro del término, éste pasa a ser definitivo e irrevocable, con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena. Así pues, el procedimiento intimatorio presenta la particularidad de tener una cognición reducida y un carácter sumario dispuesto a favor del demandante”.
Omissis...


Establecido lo anterior, este Tribunal para decidir, pasa a analizar los recaudos presentados por los apoderados judiciales actores con el libelo de demanda, a saber:

1.- Corre a los folios 15 al 18 del expediente, original de documento de fecha 22 de junio de 2005, protocolizado en el Registro Público Inmobiliario del Municipio Autónomo Sucre, Maripa, bajo el Nº 2, folio 6 vuelto al 11 vuelto 12 del Libro de Inscripción de Hipoteca Mobiliaria, mediante el cual al ciudadano JOSE ELIAS OLIVARES, le fue otorgado por el FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA), financiamiento hasta por la cantidad de CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO NOVENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 41.190.660,00), para la adquisición de un (01) Tractor Modelo: LF80-90 4WD; Serial de Chasis: 049076; Serial de Motor: Y0329405, el cual adquirió mediante el Programa de Maquinarias, Equipos e Implementos de Uso Agrícola, aprobado en Sesión de Directorio de FONDAFA Nº 1.186 de fecha 3 de junio de 2004. Del mismo documento se evidencia que se constituyó hipoteca Mobiliaria sobre el bien adquirido.
Este documento público no fue impugnado ni tachado de falso, por lo que hace plena prueba de los hechos jurídicos a los cuales se contrae, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto este Tribunal lo aprecia como suficiente para demostrar la existencia del crédito y de la hipoteca mobiliaria constituida, y así se decide.

2.- Riela al folio 19, marcado “C”, estado de cuenta individual, de fecha 15 de junio de 2007, emanado del FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA), en el cual se señala como beneficiario al ciudadano AVILA MAESTRACCI NELSON GUILLERMO.
Este documento no puede ser valorado por el Tribunal, por cuanto se observa que nada tiene que ver en este juicio, ya que el beneficiario del estado de cuenta individual no se corresponde con el demandado en autos, es decir ciudadano José Elias Olivares; motivo por el cual es desechado por este Tribunal. Así se decide.

3.- Corre inserto al folio 20 marcado “D”, certificación Registral Justificativa de Inscripción y Subsistencia de la Hipoteca Mobiliaria, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Público, del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolívar, de fecha 01 de junio de 2007, de donde se desprende que sobre el Tractor Modelo: LF80-90 4WD; Serial de Chasis: 049076; Serial de Motor: Y0329405, pesa hipoteca mobiliaria a favor del FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA).
Este documento público no fue tachado de falso, por lo tanto hace plena prueba de los hechos jurídicos a los cuales se contrae, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

Analizados como fueron los documentos descritos up supra, aprecia este Tribunal que la parte actora al momento de presentar la demanda, cumplió con los extremos legales previstos en el artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento de Posesión, es decir, que presentó junto con el escrito libelar, el documento contentivo de la relación crediticia con el accionado ciudadano JOSE ELIAS OLIVARES, así como de la constitución de la garantía hipotecaria; asimismo se observa del mencionado documento la propiedad del ciudadano antes mencionado sobre el tractor objeto de la hipoteca; igualmente se evidencia la certificación expedida por la Oficina Subalterna de Registro Público competente que acredita la inscripción y subsistencia del derecho de hipoteca mobiliaria y así queda establecido.
Asimismo, tales documentos al no haber sido impugnados ni tachados de falsos, son demostrativos de la existencia del crédito y de la hipoteca mobiliaria constituida sobre los bienes objeto de la presente acción. Así se decide.
Por otra parte, el defensor judicial designado y juramentado, en el lapso de los ocho días que le concede la ley luego de su notificación, presentó escrito, basando la defensa de su representado ciudadano JOSE ELIAS OLIVARES, en los términos siguientes:

“TERCERO: No obstante y sin perjuicio a lo antes expuesto, me opongo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, a la demanda intentada por ante este Despacho, por el FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA), a través de su apoderado judicial, ciudadano, JOSÉ LUIS UGARTE MUÑOZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.238, en contra de mi defendido, ciudadano JOSÉ ELIAS OLIVARES.

CUARTO: Rechazo y me opongo, a que mi defendido, ciudadano, JOSÉ ELIAS OLIVARES, adeude al FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA), la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS.F.41.190,66), por concepto del capital total del desembolso realizado.

QUINTO: Rechazo y me opongo, a que mi defendido, ciudadano, JOSÉ ELIAS OLIVARES, adeude FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA), la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F.8.219,65), por concepto de intereses ordinarios calculados desde el 10 de Agosto de 2005 hasta el 15 de junio de 2007, ambas fecha inclusive.

SEXTO: Rechazo y me opongo, a que mi defendido, ciudadano, JOSÉ ELIAS OLIVARES, debe pagar al FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA), la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F.478,45), por concepto de intereses moratorios calculados desde el 10 de Agosto de 2005 hasta el 15 de junio de 2007, ambas fechas inclusive.

SÉPTIMO: Rechazo y me opongo, a que mi defendido, ciudadano, JOSÉ ELIAS OLIVARES, debe pagar al FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA), la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs.F.792,13) por concepto de intereses diferidos.

OCTAVO: Rechazo y me opongo, a que mi defendido, ciudadano, JOSÉ ELIAS OLIVARES, debe pagar al FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA), los intereses moratorios que se sigan generando con posterioridad al día 15 de junio de 2007, exclusive y hasta que se decrete definitivamente firme, la sentencia que se dicte en el presente procedimiento.

NOVENO: Me opongo y rechazo a que mi defendido, ciudadano, JOSÉ ELIAS OLIVARES, debe pagar al FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA), la cantidad de bolívares demandada en el presente juicio, constituida con hipoteca mobiliaria hasta por la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTE CON NOVENTA Y UN CÉNTIMO (Bs.F.44.485,91),

DÉCIMO: Me opongo a que mi defendido, ciudadano, JOSÉ ELIAS OLIVARES, este obligado a pagar al FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA), los honorarios profesionales de abogados y que sean calculados por este tribunal al 20%”

Por último, solicitó que el escrito fuese sustanciado conforme a derecho y declarada sin lugar la demanda.

De lo antes transcrito, infiere esta sentenciadora que ninguno de los argumentos esgrimidos por el defensor ad litem para fundamentar su defensa, encuadra dentro de las causales que establece el artículo 71 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento de Posesión para que pueda prosperar la suspensión del procedimiento de ejecución de hipoteca mobiliaria, causales estas que como se adelantó inicialmente, son de carácter taxativo y por ser de orden público, no pueden ser subvertidas ni por las partes ni por el órgano jurisdiccional; ni tampoco son susceptibles de ser interpretadas para extender su aplicación y alcance a un supuesto de hecho distinto a los contenidos en la norma citada para que pueda operar la suspensión de la ejecución.
Siendo esto así, no puede prosperar en derecho la suspensión del procedimiento incoado y así queda decidido. Asimismo, se observa que no demostró en el lapso establecido para ello, el pago por parte de sus defendidos de las cantidades dinerarias intimadas en este juicio.
Por lo tanto, es forzoso para este Tribunal declarar la IMPROCEDENCIA de la oposición realizada, y así se decide.

-V-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a la ejecución de la hipoteca mobiliaria ventilada en este juicio y en consecuencia, IMPROCEDENTE la suspensión del procedimiento.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se declara CON LUGAR la demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA intentó el FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA), contra el ciudadano JOSÉ ELIAS OLIVARES, y FIRME el decreto intimatorio de fecha 03 de julio de 2007.
TERCERO: Se condena a la parte accionada JOSÉ ELIAS OLIVARES, a pagar a la parte accionante FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA), ambas partes inicialmente identificadas, las cantidades dinerarias siguientes:
A) CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO NOVENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 41.190.660,00), es decir, CUARENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SEÍS CÉNTIMOS (Bs.F. 41.190,66), por concepto del capital total del desembolso realizado;
B) OCHO MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES EXACTOS (BsF. 8.219.649,00), es decir, OCHO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 8.219,65), por concepto de intereses ordinarios calculados desde el 10 de agosto de 2005 hasta el 15 de junio de 2007, ambas fechas inclusive.
C) CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.478.445,35), es decir, CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. Bs. 478,45), por concepto de intereses moratorios calculados desde el 10 de agosto de 2005 hasta el 15 de junio de 2007, ambas fechas inclusive.
d) SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 792.128,10), es decir, SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs.F. 792,13), por concepto de intereses diferidos.
e) Los intereses moratorios que se sigan generando con posterioridad al día 15 de junio de 2007 exclusive, y hasta que se decrete definitivamente firme la sentencia que se dicte en el presente procedimiento.
QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada en la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.471.439,60), es decir, DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F. 2.471,44), estimados por las partes en el documento de crédito de fecha 22 de junio de 2005, registrado bajo el Nº 02, folios 6 Vto. al 11 Vto., del Libro de Inscripciones de Hipoteca Mobiliaria.
SEXTO: Continúese con la ejecución.
SEPTIMO: Se ordena la notificación de las partes de los términos de este fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL
LA SECRETARIA,

DAYANA TAPIA CARABALLO
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró el presente fallo.
LA SECRETARIA,

DAYANA TAPIA CARABALLO




































Exp.: Nº 07-3778.-
CEVG/DTC/jlvg.-