REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Visto el escrito de fecha 29 de julio del año en curso, suscrito por los abogados JANAN EKERMAN GAMPEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.677.764 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.812 actuando en su carácter de apoderado judicial del FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT) creado mediante Decreto Nº 1290 con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación de fecha 30 de agosto de 2001, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.291 de fecha 26 de septiembre de 2001, antes denominado Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas “CONICIT”, por una parte; y por la otra el abogado ABDON VALDEZ DAVID, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.638.719, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.168, asistiendo en este acto al ciudadano GILBERTO VALDEZ DAVID, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.772.402 actuando en su propio nombre, como garante hipotecario y como presidente de la Sociedad Mercantil AGROFARMER SERVICES, C.A debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 03 de abril de 1998, bajo el Nº 42, Tomo A-25 Pro., folios 285 al 292, con posteriores modificaciones siendo la última efectuada por ante el citado Registro Mercantil en fecha 6 de julio de 2007, anotado bajo el Nº 5, Tomo 38-A pro.; mediante la cual celebran transacción y solicitan su homologación, el Tribunal para decidir, OBSERVA:
La demandada AGROFARMER SERVICES, C.A., conviene expresamente que adeuda al FONACIT la suma de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 40/100 (Bs. 224.169,40), y a su vez reconoce que dicha cantidad se desglosa de la forma siguiente: 1- CIENTO QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 115.000,00) por concepto de capital; 2- NOVENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON 33/100 (Bs. 90.283,33) correspondiente a los intereses del capital calculado a la tasa del doce por ciento (12%) anual causados desde el 23/05/01 hasta el 29/02/08; 3- DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 07/100 (Bs. 18.886,07) correspondiente a los intereses de mora calculado a la tasa del uno por ciento (1%) anual causados desde el 24/05/07 hasta el 29/02/08.
La Junta Directiva del FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT), en reunión ordinaria Nº 228 de fecha 10 de julio de 2008 resolvió aprobar la propuesta de pago elaborada por la parte demandada en los siguientes términos: a) diferir el vencimiento del plazo otorgado, una vez se verifique el cumplimiento de la obligación de la parte demandada, de los intereses de mora causados desde el 01 de marzo de 2008. b) Aceptar el 100% del capital adeudado y los intereses, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 40/100 (Bs. 224.169,40), a través de un pago inicial de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) y el saldo restante, es decir, la suma de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 40/100 (Bs. 199.169,40) en doce (12) cuotas iguales y consecutivas de DIECISEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 45/100 (Bs. 16.597,45). c) Aceptar el pago por los gastos generados en el proceso que ascienden a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00). d) Aceptar el pago por honorarios profesionales del despacho de abogados GONZÁLEZ Y EKERMAN, a través del abogado Janan Ekerman Gampel.
El FONACIT dejó constancia de recibir en ese acto cheque de gerencia Nº 78000637 del Banco MI CASA por la cantidad de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 25.350,00).
Asimismo, Las partes acordaron cancelar la primera cuota del saldo restante a los treinta (30) días siguientes a la fecha de la celebración de la transacción y así sucesivamente hasta el pago total de la obligación, dichos pagos deberán ser depositados en la cuenta máxima Nº 01050077018077099920 a nombre del FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT) en el Banco Mercantil.
El monto establecido por concepto de honorarios profesionales es de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 22.416,00), cancelando en ese acto DOCE MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 12.416,00) a través de dos (2) cheques de gerencia Nros 80018650 y 64000633 del Banco MI CASA a nombre de JANAN EKERMAN GAMPEL y el resto para ser cancelado el próximo ocho (8) de agosto de 2008.
En el caso del incumplimiento de la obligación por la parte demandada se fijan como honorarios profesionales definitivos la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 67.250,00), equivalentes al treinta por ciento (30%) del monto estimado en el libelo de demanda y se entenderá como un abono las cantidades recibidas anteriormente. También, la parte demandada deberá asumir los honorarios profesionales de sus apoderados o representantes judiciales.
El ciudadano Gilberto Valdez David, supra identificado confirma la hipoteca convencional de primer grado y anticresis constituida a favor del “FONACIT”, a través de documento debidamente protocolizado ante la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Carona del Estado Bolívar, en fecha 4 de mayo de 2001, bajo el Nº 42, Protocolo Primero, Tomo 11 del Segundo Trimestre del 2001 sobre un bien inmueble de su propiedad.
En caso de incumplimiento del saldo restante y en especial de una (1) de las cuotas establecidas en el documento transaccional, lo cancelado será considerado un abono; en primer lugar a las erogaciones recuperables, luego a los intereses no calculados del plazo otorgado y finalmente al capital si quedara algún saldo sobrante. Dicho incumplimiento le dará derecho al FONACIT de considerar la obligación como líquida, exigible y de plazo vencido y en consecuencia solicitar la ejecución de la presente transacción y a cobrar todo lo adeudado, más los intereses que se continúen generando desde el 01/03/08, hasta la fecha definitiva del pago. En caso de ejecución, la misma se hará mediante la publicación de un único cartel de remate y el Justiprecio a través de un solo perito avaluador.
Quedó entendido que en ningún caso, la firma de la presente transacción significa la novación de las obligaciones adquiridas por la demandada.
Las partes acordaron que con la firma de la siguiente transacción, declaran que una vez den cumplimiento de las obligaciones que asumen en el presente acuerdo no existirán deberes o reclamaciones en ocasión de los hechos originados por el proyecto “OPTIMIZACIÓN DEL SISTEMA DE CALCINACIÓN DE CÁSCARA DE ARROZ, SU SISTEMA DE DEPURACIÓN DE HUMOS Y RECUPERACIÓN DE PROYECTOS SECUNDARIOS EN BENEFICIO DEL AMBIENTE”.
Se acordó que una vez otorgado el finiquito se solicitará al Tribunal el levantamiento de las medidas decretadas y practicadas y se procederá a la liberación de la garantía hipotecaria antes mencionada.
De la revisión de las actas procesales se evidencia, específicamente a los folios 8 al 9 del expediente, instrumento poder otorgado por el Instituto Autónomo FONDO NACIONAL DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT) al abogado JANAN EKERMAN GAMPEL, antes identificado, del cual se desprende su capacidad para realizar actos de auto composición procesal, como lo es transigir.
Queda entendido, que el levantamiento de las medidas decretadas y practicadas en la presente causa se hará una vez conste en autos el otorgamiento del finiquito respectivo por parte de la accionante Fondo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación (FONACIT).
Por cuanto en las actas procesales no se evidencia que se pudieran lesionar derechos e intereses de beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario diferentes a las partes que convienen en la transacción, este Tribunal autoriza el acto de composición procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 209 ejusdem y con los artículos 255 y 263 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada por el Instituto Autónomo FONDO NACIONAL DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT), el ciudadano GILBERTO VALDEZ DAVID y la sociedad mercantil AGROFARMER SERVICES, C.A., en el juicio tramitado en el expediente 2008-3814 y así se declara.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los siete (7) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ,


CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL

LA SECRETARIA


DAYANA TAPIA CARABALLO


En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró el presente fallo.
LA SECRETARIA,

DAYANA TAPIA CARABALLO
EXP: N° 2008-3814
CEVG/DTC/Karina.-.