REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 07 de agosto de 2008
198° y 149°

Revisado como ha sido el escrito de reforma de demanda presentado por los abogados JESÚS ESCUDERO y OLIMAR MENDEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., este Tribunal, observa:
Se evidencia del capitulo IV del referido escrito de reforma lo siguiente:
Omissis…
“En consecuencia, solicitamos respetuosamente a ese Tribunal que proceda a la ejecución de la hipoteca referida supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 661 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y ordene la intimación de la deudora “ACUICULTURA PENINSULA DE ARAYA, C.A y de sus fiadores solidarios JOSE RIGOBERTO SILVA RIVAS, YURAIMA DEL VALLE GARCIA DE SILVA, SONIA LUISA CAMPOS DE GARCIA, HECTOR JOSÉ GARCIA RODRÍGUEZ e IRENE EMILIA ARTEAGA GÓMEZ, previamente identificados, para que comparezcan por ante ese Tribunal y previo apercibimiento de ejecución, paguen las siguientes cantidades de dinero:”
Omissis…
(Negrillas del Tribunal).

Ahora bien, se evidencia del documento fundamental acompañado al libelo de la demanda que riela a los folios 18 al 27 del expediente, que la presente acción versa sobre una hipoteca especial y convencional de primer grado constituida a favor del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., sobre: “Un lote de terreno ubicado en el sector Tramo Punta Araya-El Rincón, en jurisdicción del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, distinguido con el número catastral 19-08-01 de fecha 23-07-2003. En este orden de ideas, la acción incoada versa sobre el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA, donde los sujetos pasivos son única y exclusivamente el deudor principal, el garante hipotecario, y/ o los terceros poseedores si los hubiere, quedando excluido de este procedimiento especial, las acciones que procedan contra los fiadores, las cuales deben intentarse por otro procedimiento.
Por todo lo antes expuesto, es forzoso para este Tribunal NEGAR la reforma de la demanda, presentada por los apoderados judiciales actores y así se decide.
LA JUEZ

CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL
LA SECRETARIA,


DAYANA TAPIA CARABALLO


EXP:N° 2008-3818
CEVG/DT/ CAROLINA.-