En fecha nueve (09) de octubre de dos mil seis (2006), el abogado en ejercicio MARCOS HUMBERTO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.326, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE GOLAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de julio de 1.975, bajo el Tomo 4-A Sgdo, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa No. 257/06 de fecha 11 de septiembre de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas del Ministerio del Trabajo.

En fecha 24 de mayo de 2007, se admitió el recurso interpuesto y se ordenó la citación y notificaciones previstas en la Ley y, a tal efecto se libraron oficios Nos. 07/0824 y 07/0825, dirigidos a los ciudadanos Procuradora General de la República y Fiscal General de la República y boleta dirigida al ciudadano JOSÉ MARÍA SANDOVAL CHÁVEZ, quedando constancia en los autos de la última de las notificaciones el 28 de abril de 2008.

En fecha 03 de junio de 2008, cumplidas las actuaciones anteriores se libró el cartel de emplazamiento ordenado en el auto de admisión, que corre inserto al folio cincuenta y dos (52) del expediente.

Ahora bien, la obligación de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento está regulado en el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y a su vez la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia conjunta (Sentencia No. 5481 de fecha 10 de agosto de 2005), y ratificada en fecha 25 de julio 2007, estableció lo siguiente:

“…esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara.”

En virtud de lo anterior y, tomando en cuenta que desde el 03 de junio de 2008, exclusive, hasta el día de hoy 12 de agosto de 2008, transcurrió el lapso de 30 días antes referido, sin que la parte recurrente haya dado cumplimiento a la obligación de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento librado para la citación de los terceros interesados, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, y ordena el archivo del expediente y su posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los 12 días del mes agosto de 2008. Años 196° y 147°
LA JUEZA PROVISORIA,


CARMEN AVENDAÑO GUERRERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ALCIRA GELVEZ SANDOVAL


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley. Caracas 12 de agosto de 2008.
LA SECRETARIA,

ALCIRA GELVEZ SANDOVAL




Exp. N° 005584
CAG/byb.