REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA
REGION CAPITAL

Exp. No. 003158

En fecha 11 de julio de 2001, el ciudadano ENRIQUE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.774.597, asistido por la abogada en ejercicio LYDIA CROPPER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.547, interpuso recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, contra la Resolución Nro. 1506 de fecha 19 de diciembre de 2000 dictado por el Director de Personal de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas mediante el cual se le otorgó el beneficio de la jubilación.

En fecha 13 de julio de 2001 este Juzgado admitió el recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 121 Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia en concordancia con el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y ordenó emplazar al ciudadano Procurador Metropolitano de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas para que diera contestación a la demanda interpuesta en un plazo de 15 días continuos a partir de la fecha en que constara en autos al notificación y para que remitiera los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, y a tal efecto se libro Oficio Nro. 01-0530, así como también se ordenó abrir cuaderno separado a fin de decidir acerca del recurso de amparo constitucional.

En fecha 21 de septiembre el Alguacil del Tribunal consignó la notificación del ciudadano Procurador Metropolitano del Distrito Metropolitano de Caracas y en fecha 09 de octubre de 2001 la Procuraduría del Distrito Metropolitano de Caracas consignó escrito de contestación constante de 28 folios útiles y 02 anexos.

En fecha 10 de octubre de 2001 se abrió a prueba la causa de conformidad con el artículo 77 de la Ley de Carrera Administrativa, y la parte accionante produjo escrito sobre el cual el Tribunal proveyó conforme consta al folio 120 del expediente.

En fecha 14 de diciembre de 2001, tuvo lugar el acto de informes al cual compareció la parte actora y consignó escrito que quedó agregado a los autos.

Terminada la relación de la causa se pasa a decidir.

I
ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLANTE

Que es funcionario de carrera con una antigüedad de 40 años de servicio de los cuales 30 los trabajo en la Prefectura del Municipio Libertador, órgano dependiente de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, antes Gobernación del Distrito Federal.

Que durante el ejercicio de sus funciones fue electo para desempeñar funciones de dirigencia sindical en el Sindicato Unitario Municipal de Empleados Públicos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas (SUMEP-ALCAMET).

Que el 15 de enero de 2001 recibió la Resolución Nº 1506, suscrita por el Director de Personal de la citada Alcaldía, según la cual se le notifica que el ciudadano Alcalde decidió otorgarle la jubilación, desconociendo la situación especial que ostenta de Secretario de Finanzas del citado Sindicato.

Que pese a que la jubilación es un beneficio, en su caso la misma no fue otorgada de conformidad con la ley, toda vez que el Alcalde debió haber tomado en consideración la función sindical que desempeña, lo cual le obliga a respetar el fuero sindical que ostenta.

Que la Secretaría de Finanzas que desempeña constituye uno de los 11 cargos de elección que conforman el Comité Ejecutivo del Sindicato, y que hasta que no sea sustituido conforme a los Estatutos goza de inamovilidad conforme al artículo 451 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Que la eliminación por vía administrativa de uno de los representantes activos del sindicato viola el artículo 19 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con el artículo 93 de la Constitución.

Que aun cuando en su caso no hubo despido en estricto sentido, la alteración de su situación laboral al excluirlo del servicio activo sin su autorización y sin haberse efectuado las elecciones sindicales, constituye una desmejora de su situación de trabajo y una injerencia directa del patrono en las actividades sindicales, en violación al articulo 95 de la Constitución y de los artículos 443 b) y 462 de la Ley Orgánica del Trabajo.

II
ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLADA

El abogado ARMANDO ARISTIMUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.017, actuando en su carácter de apoderado judicial especial del Distrito Metropolitano de Caracas, alegó:

Que en fecha 22 de enero de 2000, fue incoado un juicio ante este Juzgado Superior, mediante expediente signado con el No. 5014 contentivo de la acción de amparo constitucional conjuntamente con recurso de nulidad, por varios funcionarios públicos adscritos a la extinta Gobernación del Distrito Federal, dentro de ellos el ciudadano ENRIQUE GARCÍA, mediante los cuales se les removió de sus cargos.

Que en fecha 11 de julio del año 2001 el accionante interpuso amparo constitucional conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo de fecha 19 de diciembre de 2000.

Que se trata de dos pretensiones iguales, intentadas ante este mismo Juzgado, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, “Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de la litis pendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterior”, solicita se declare la litis pendencia de la causa y se ordene el archivo del presente expediente quedando extinguida la causa.

III
MOTIVACION PARA DECIDIR

Como punto previo la representación de la parte querellada alega, que el ciudadano Enrique García en fecha 11 de julio de 2001, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución No. 1506 de fecha 19 de diciembre de 2000 mediante la cual se le otorgó la jubilación de conformidad con el artículo 3 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y Municipios, y que en fecha 22 de enero del mismo año 2001 el citado ciudadano actuando a nombre y representación de un supuesto Sindicato Unitario Municipal Distrital de Empleados de la Alcaldía Metropolitana y demás Órganos dependientes del Poder Ejecutivo Distrital, (SUMEP ALCAMET) conjuntamente con otros trabajadores ante el Juzgado Primero de esta misma jurisdicción, interpusieron recurso contencioso administrativo contra los actos administrativos de remoción suscritos por el Director de Recursos Humanos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, el cual concluyó con sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante la cual fue homologado el desistimiento de la pretensión formulada por el citado Sindicato, razón por la cual invoca la cosa juzgada, aduciendo para ello “que el desistimiento de la pretensión pone fin al juicio; compone el litigio y deja resuelta la controversia en los términos de la pretensión renunciada; produce los mismos efectos de cosa juzgada que la sentencia ejecutoriada; impide todo proceso futuro sobre la pretensión abandonada, solicito declare inadmisible la presente querella por improcedente”.

Por su parte, la representación judicial del recurrente, expresa que el desistimiento y la cosa juzgada alegada no se relacionan con su persona, ya que en la acción interpuesta por la Junta Directiva del Sindicato SUMEP ALCAMET no lo incluye como demandante, pues su nombre solo es mencionado en la demanda a titulo de referencia para ilustrar el hecho que existía la intención del Alcalde de disolver administrativamente el Sindicato.

Al efecto se observa:

Consta a los folios 69 al 81 copia de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 14 de agosto de 2001 mediante la cual fue homologado el desistimiento de la pretensión formulada por el abogado Gregorio Ignacio Cropper Jean Louis, actuando en su condición de apoderado judicial del Sindicato Unitario Municipal Distrital de Empleados de la Alcaldía Metropolitana y demás Órganos dependientes del Poder Ejecutivo Distrital, (SUMEP ALCAMET), y en consecuencia da por concluida la presente causa.

Ahora bien, consta a los folios 47 al 64 del cuaderno separado del expediente judicial, copia de la reforma del recurso contencioso de nulidad ejercido conjuntamente con amparo constitucional contra los actos administrativos y actuaciones materiales emanadas del Alcalde Metropolitano, el Prefecto del Municipio Libertador y el Director de la Alcaldía del Distrito Metropolitano, interpuesto por el citado Sindicato SUMEP ALCAMET ante el Juzgado Superior Primero Civil y Contencioso administrativo de esta Jurisdicción, donde textualmente se indica:

“ACTOS ADMINISTRATIVOS éstos que se describen mas adelante, los cuales contienen la decisión inconstitucional y arbitraria de ‘TERMINACIÒN DE LA RELACION LABORAL’ con los funcionarios públicos integrantes de la Directiva Sindical, y sus Delegados que se identifican a continuación:
Ciudadanos (…) “ENRIQUE GARCIA c. De I. 2.7744.597” (…) Mis representados integran la Junta Directiva del Sindicato SUMEP-ALCAMET.”

Visto lo antes expuesto, y tomando en consideración que la cosa juzgada presenta un aspecto material y uno formal, éste último se presenta dentro del proceso al hacer inimpugnable la sentencia, mientras que la primera trasciende al exterior, con la finalidad de prohibir a las partes el ejercicio de una nueva acción sobre lo ya decidido, obligando a su vez a los jueces, así como al resto de las personas a reconocer el pronunciamiento de la sentencia que contiene el derecho que debe regir entre las partes.

En el caso bajo decisión, el recurso de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. 1506 de fecha 19 de diciembre de 2000, quedó definitivamente firme en virtud del desistimiento de la acción interpuesta y su correspondiente homologación por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual operó la consecuencia prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Por tanto, este Juzgado declara extinguido el proceso incoado. Así se declara.

IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano ENRIQUE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.774.597, asistido por la abogada en ejercicio LYDIA CROPPER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.547, contra la Resolución Nro. 1506 de fecha 19 de diciembre de 2000 dictado por el Director de Personal de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas mediante el cual se le otorgó el beneficio de la jubilación.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Caracas, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

CARMEN AVENDAÑO GUERRERO LA SECRETARIA Acc,

ALCIRA GELVEZ SANDOVAL

En esta misma fecha, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA Acc.,


ALCIRA GELVEZ SANDOVAL



Exp. 003158
CAG/mc.