REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL
Mediante escrito presentado en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil ocho (2008), ante el Juzgado Séptimo de lo Contencioso Administrativo, (Distribuidor), por la ciudadana CARMEN M. RODRÍGUEZ BRITO, titular de la cédula de identidad Nº.6.367.876, debidamente asistida por los abogados LAURA CAPECCHI DOUBAIN y PEDRO ACIEGO CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.32.535 y 45.185, respectivamente, interpusieron demanda por indemnización por daño moral, daños materiales, daños y perjuicios, daño emergente y lucro cesante contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).
Efectuada la distribución reglamentaria, correspondió a este Tribunal el conocimiento de la demanda incoada, la cual fué recibida en fecha 04 de agosto de 2008.
En fecha cinco (05) de agosto de dos mil ocho (2008), compareció la parte demandante, ciudadana CARMEN M. RODRÍGUEZ BRITO, debidamente asistida por la abogada LAURA CAPECCHI DOUBAIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 32.535, y consignó diligencia por medio de la cual otorgó Poder Apud Acta a la referida abogada.
Este Juzgado a los fines de decidir sobre la admisión de la presente acción debe previamente determinar si tiene atribuida la competencia para conocer de la misma, y al efecto observa:
La presente demanda por indemnización por daño moral, daños materiales, daños y perjuicios, daño emergente y lucro cesante se ejerce contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).
Igualmente la representación judicial de la parte demandante señala que el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, a ocasionado a su representada considerables daños tanto materiales como morales, daño emergente y lucro cesante, los cuales estiman en la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (500.000.000, 00 Bs), o su equivalente actual en Bolívares Fuertes QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (500.000, 00 BF), o QUINCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS.
Ahora bien, en fecha dos (02) de septiembre de dos mil cuatro (2004), la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Ponencia Conjunta, dictó decisión por medio de cual delimita las competencias de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo y de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en lo referente a las acciones previstas en los numerales 24º y 25º del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en razón de la cuantía, en dicha decisión se señala lo siguiente:
“ Ahora bien, por cuanto esta Sala es la cúspide y rectora de la jurisdicción contencioso administrativo, a los fines de delimitar las competencias que tendrán los tribunales que conforman dicha jurisdicción para conocer de las acciones como la presente, que se interpongan contra las personas jurídicas que se indican en el numeral 24 del artículo 5 de la Ley que rige a este Máximo Tribunal, y cuya cuantía sea inferior a setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), pasa a determinar dicha competencia en la siguiente forma:
1. Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
2. Las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), la cual equivale a la cantidad de un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), por cuanto la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
3. La Sala Político-Administrativa, conocerá de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), lo que equivale actualmente a un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,oo), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.” (Subrayado del Tribunal).
Por todo lo antes expuesto, visto que la presente demanda fue estimada en la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (500.000.000, 00 Bs), o su equivalente actual en Bolívares Fuertes QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (500.000, 00 BF), o QUINCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS, y en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa, de fecha dos (02) de septiembre de dos mil cuatro (2004), resuelve declararse INCOMPETENTE, y en consecuencia DECLINAR la competencia de la presente demanda interpuesta por la ciudadana CARMEN M. RODRÍGUEZ BRITO, titular de la cédula de identidad Nº.6.367.876, debidamente asistida por los abogados LAURA CAPECCHI DOUBAIN y PEDRO ACIEGO CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.32.535 y 45.185, respectivamente, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), en razón de la cuantía, por corresponder su conocimiento a las CORTES PRIMERA Y SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, a los fines de que conozca del referido caso, conforme a las competencias y atribuciones que le son propias, debido a que la presente demanda excede en su estimación las diez mil una unidades tributarias (10.001 U.T.). Así se decide.
DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos anteriormente expresados, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer la demanda interpuesta por la ciudadana CARMEN M. RODRÍGUEZ BRITO, titular de la cédula de identidad Nº.6.367.876, debidamente asistida por los abogados LAURA CAPECCHI DOUBAIN y PEDRO ACIEGO CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.32.535 y 45.185, respectivamente, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).
SEGUNDO: DECLINA la competencia de la demanda, en consecuencia se ORDENA la remisión inmediata del presente expediente a las CORTES PRIMERA Y SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, a los fines de que las mismas conozcan de la presente demanda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMITASE EL EXPEDIENTE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los catorce ( 14 ) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO
Msc. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANA GAVIDIA JUÁREZ
En esta misma fecha, siendo las 08:45 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANA GAVIDIA JUÁREZ
Exp. 6080/EMM
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