REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil ocho (2008).
198° y 149°
Estando dentro del lapso de cinco (5) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella interpuesta por los abogados JOSÉ RAUL VILLAMIZAR y ALI JOSEFINA PALACIOS GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.226 y 53.813, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS RAFAEL MARQUEZ, portador de la cédula de identidad Nº 3.089.215, mediante la cual solicita el ajuste de jubilación al Ministerio del Poder Popular para la Finanzas.
EL JUEZ
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO
CARLOS BELTRÁN FERMÍN PURROY
EXP. 08-2135/drfz.-