zExp.: 08-2136
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
EN SU NOMBRE

En fecha 24 de enero de 2008, se recibió por distribución de este mismo Juzgado, escrito contentivo del Recurso de Nulidad interpuesto conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar por la abogada YDANIA MOLINA LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.123.295, actuando en su carácter de apoderada judicial de la “C.A CENTRO MÉDICO DE CARACAS”, sociedad mercantil inscrita inicialmente en el Registro Mercantil que llevó el Juzgado de Primera Instancia Mercantil del Distrito Federal, anotado bajo el Número 1514, de fecha 11 de diciembre de 1941, publicada dicha inscripción en la Gaceta Municipal de Gobierno del Distrito Federal de fecha 01 de enero de 1942, Número 5852, ahora inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, expediente Número 847, Tomo 4, contra la Providencia cautelar s/n, de fecha 19 de noviembre de 2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador (Sede Norte), mediante la cual se acordó el pago de las utilidades anuales Sociales de los trabajadores del Centro Médico de Caracas, en fecha 15-11-2007.

Mediante decisión de fecha 09 de julio de 2008, se admitió el recurso interpuesto y se declaró PROCEDENTE la medida de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa recurrida, solicitada por la apoderada judicial de la parte actora, supeditada a que el recurrente constituyera fianza bancaria o de empresa de seguros por el monto del bono sobre las utilidades percibidas por los trabajadores del Centro Médico de Caracas.

En fecha 30 de julio de 2008, la abogada MARÍA FLORES RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.260, actuando en su carácter de apoderada judicial de la “C.A CENTRO MÉDICO DE CARACAS”, presentó escrito a los fines de exponer que consignaba las constancias emitidas por la entidad bancaria Banco de Venezuela Grupo Santander al Centro Médico de Caracas y a este Juzgado, donde se evidencia que su representada realizó débito de su cuenta corriente por un monto de OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 824.831.207,30), para pagos de utilidades a su personal en fecha 03 de diciembre de 2007.

Asimismo solicitó en el referido escrito, que se suspenda la constitución de fianza impuesta por este Tribunal, alegando que se hace innecesaria y no existe posibilidad de gravamen por parte del Centro Médico de Caracas debido al pago realizado y se mantenga la suspensión de los efectos del acto acordado por este Tribunal.

I
MOTIVACIÓN

A los fines de decidir este Tribunal observa que las medidas cautelares, por su naturaleza excepcional y extraordinaria, se encuentra sujeta a dos condiciones señaladas por el legislador: Cuando lo permita la Ley o bien para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, que se pueda causar al recurrente siempre y cuando el pronunciamiento cautelar no signifique una ejecución anticipada del juicio principal ni, mucho menos, un pronunciamiento anticipado de lo que será el mérito de la causa principal, la cual, de conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, puede ser acordada a solicitud de parte y aún de oficio. Del mismo modo, dicho otorgamiento parte de un conocimiento cognoscitivo de carácter sumario, en tanto y en cuanto no determina un estudio detallado del fondo de lo debatido, sino la mera verificación de la “apariencia” o mera “presunción” de que el recurrente ostenta un derecho invocado, sin que tal pronunciamiento implique vaciar de contenido el fondo de lo discutido o prejuzgamiento del fondo de la controversia.

En el caso de autos, se observa que si bien es cierto mediante decisión dictada en fecha 09 de julio de 2008, este Tribunal determinó que los efectos de la Providencia Administrativa objeto de impugnación podría ocasionar al solicitante evidentes daños irreparables o de difícil reparación si no se producía el pago anticipado de las utilidades anuales sociales de los trabajadores del Centro Médico de Caracas, causado para la fecha 15 de noviembre de 2007, lo cual condujo a la procedencia de la suspensión de efectos solicitada con afianzamiento, sin embargo no es menos cierto que se observa a los folios 205 y 206 del presente expediente, los cuales fueron consignados por la apoderada judicial de la parte accionada en fecha 30 de julio de 2008, que la entidad bancaria Banco de Venezuela Grupo Santander, debitó de la cuenta corriente Nro. 0102-0226-47-00-00000204, de la cual es titular su representada, la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 824.831.207,30), para pagos de utilidades a su personal en fecha 03 de diciembre de 2007.

Ahora bien, tal y como lo señala la representación judicial de la parte accionada, resultaría absolutamente minimizada la posibilidad de gravamen por parte de su representada, puesto que existe fundados indicios que realizó el pago respectivo por concepto de utilidades de su personal, razón por la cual este Tribunal considera inoficioso mantener la fianza acordada en la medida de suspensión de efectos acordada por este Juzgador en su oportunidad y en consecuencia en atención de lo anteriormente expuesto se MODIFICA la medida de suspensión de efectos otorgada en los términos expuestos y se suspenden los efectos de la Providencia Administrativa impugnada mientras se decida el fondo de la presente causa de conformidad con el aparte 10 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se revoca la exigencia de fianza acordada por decisión de fecha 09 de julio de 2008. Así se decide.

II
DECISIÓN

En mérito de lo anterior este Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley MODIFICA la medida de suspensión de efectos otorgada en fecha 09 de julio de 2008 y en consecuencia, se mantienen suspendidos los efectos de la Providencia Administrativa s/n, de fecha 19 de noviembre de 2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador (Sede Norte), mientras se decida el fondo de la presente causa.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO.

CARLOS B. FERMÍN P.
En esta misma fecha, siendo las once ante-meridiem (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO.

CARLOS B. FERMÍN P.
EXP: 08-2136