REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, primero (1) de agosto del año 2008.
Años: 198º y 149º

Vista la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Suficiente para acreditar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus ciudadana: YOLANDA JOSEFINA MORILLO HERNANDEZ, a los ciudadanos: JONNHY ANTONIO JIMÉNEZ MORILLO, FALVE INDIRA JIMÉNEZ de RUIZ, YOLANDA THATHYONAREYJIMENEZ MORILLO, JEFATTY LENIN ESCORPION JIMÉNEZ MORILLO y YOCESVIR RAIN JIMÉNEZ MORILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 10.346.955, 6.190.706, 11.410.389, 15.403.389 y 19.224.499, respectivamente, en su condición de hijos de la Causante.- Déjese copia de las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a los interesados.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN

LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ









Solic. Nº 12.220