REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, _____de agosto de 2008
Años: 198º y 149º
Visto el libelo de demanda y sus anexos, presentados por el abogado José Gregorio Castellini Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.258, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Patrocinio Ramírez Araque, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.818.687, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 22 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio en concordancia con el articulo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar al ciudadano Jose Ernesto Angulo Zarate, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.048.754, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, para que dé contestación a la demanda de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio incoada en su contra por José Patrocinio Ramírez, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese al alguacil de este Tribunal, a los fines de que se sirva llevar a cabo la citación personal del demandado, todo previo suministro de los fotostátos respectivos , los cuales deberán ser consignados por diligencia. Respecto a la medida preventiva solicitada este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Exp. Nº 45806