REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
198º y 149º
PARTES: YRAIDA RAMONA ÁVILA HERNÁNDEZ y NEPTALÍ JESÚS HEREDIA VALENCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.423.228 y 2.517.562, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: José E. Ilarraza M., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 33.846.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes.-
EXPEDIENTE N°: 43939
Por auto de fecha 17 de enero de 2007, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decretó la Separación de Cuerpos y bienes de los ciudadanos YRAIDA RAMONA ÁVILA HERNÁNDEZ y NEPTALÍ JESÚS HEREDIA VALENCIA; identificados al inicio del presente fallo, conforme estos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 13 de diciembre de 2006, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, del matrimonio contraído en fecha 25 de noviembre de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital. -
Transcurrido el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, compareció la ciudadana Yraida Ramona Ávila Hernández, debidamente asistida por el abogado José E. Ilarraza M., identificado el inicio del presente fallo; y, solicitó la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada en fecha 17 de enero de 2007.
Mediante auto de fecha 20 de junio de 2008, se ordenó la notificación del ciudadano Neptalí Jesús Heredia Valencia, para lo cual se libró la respectiva boleta en esa misma fecha, quien compareció el 01/08/08, dándose por notificado y conviniendo en la Conversión en Divorcio solicitada por su cónyuge ciudadana Yraida Ramona Ávila Hernández.
Así las cosas, este Tribunal después de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el presente procedimiento, se desprende que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la Separación de Cuerpos y Bienes sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo estos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la Conversión en Divorcio de la expresada Separación de Cuerpos y Bienes. - Así se declara.-
Por las razones antes señaladas y sus fundamentos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Con Lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, formulada por la ciudadana YRAIDA RAMONA ÁVILA HERNÁNDEZ. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que la une con el ciudadano NEPTALÍ JESÚS HEREDIA VALENCIA, contraído por ellos en fecha 25 de noviembre de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez
María Rosa Martínez
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez.-
En la misma fecha de hoy siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
Exp Nº 43939
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