REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, cuatro (4) de agosto del año 2008.
Años: 198º y 149º

Vista la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Suficiente para acreditar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ciudadano: FELIPE EDUARDO BELLO GONZALEZ, a los ciudadanos: ESPERANZA MARGARITA CELIS viuda de BELLO, FELIPE EDUARDO, OSWALDO ANTONIO, NORMA ELENA y CARLOS JULIO BELLO CELIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 2.106.788, 3.187.989, 4.087.850, 5.220.261 y 5.540.068, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos del Causante.- Déjese copia de las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a los interesados.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN

LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ









Solic. Nº 12. 813