REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
198° y 149°

Se inicia la presente causa por demanda incoada por el abogado Manuel Escorcia Arrieta, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.975, actuando en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana Patricia Franco, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.054.012, contra el ciudadano José Israel Zambrano Rojas, por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria).
Admitida la demanda en fecha 12 de mayo del año 2008, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, a objeto de que dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, más seis (6) días que se le concedieron como termino de la distancia, la parte demandada diera contestación a la demanda.
Encontrándose la demanda en etapa de citar la demanda, comparecen las partes, en fecha 02 de julio del año en curso, y consignan escrito mediante el cual celebran transacción judicial la cual solicitan al Tribunal le imparta la homologación respectiva.
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el abogado Manuel Escorcia Arrieta, actúan en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana Patricia Franco, quien le otorgo la facultad de transigir, tal y como se evidencia al reverso de las letras de cambio objeto del cobro a que se contrae la presente demanda, cursante a los folios 4 y 5, asimismo la parte demandada se encontraba debidamente asistido de abogado al momento de celebrar la transacción y habiendo transado sobre materias



no prohibidas, resulta en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACIÓN a la transacción, suscrita entre las partes.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN, celebrada en todas sus partes, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de del año dos mil ocho (2008).
LA JUEZ
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALAN
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ



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