REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de de 2008
198º y 149º

Visto el libelo de demanda y sus recaudos anexos, provenientes del Juzgado Distribuidor, en virtud de la inhibición formulada por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por la abogada Bonita Zulay Henríquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 95.200, actuando en su carácter de apoderada judicial del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominada La Margarita, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., sociedad mercantil anteriormente domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, actualmente domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por acta inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de noviembre de 1.966, bajo el N° 73, Folios 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, siendo su última reforma de Estatutos Sociales el 31 de marzo de 2004, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de abril de 2004, anotada bajo el N° 87, Tomo 892-A; este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio. En consecuencia se ordena emplazar a la sociedad mercantil J.V.L. 22, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 21, Tomo A-84, de fecha 27 de noviembre de 2001, en la persona de CARMEN MILAGROS FUENTES TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.469.585, en su carácter de Presidenta, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, más cuatro (04) días que se le concede como término de la distancia, para que dé contestación a la demanda que incoara en su contra, el Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. Respecto de la medida solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas, que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de demanda, de los instrumentos fundamentales de la acción y del presente auto, una vez sean consignados los fotostátos respectivos por la parte actora.
La Juez

María Rosa Martínez. La Secretaria

Norka Cobis Ramírez
Exp. N° 45822