REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, cinco (5) de agosto del año 2008.
Años: 198° y 149°

Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías realizadas en una parcela de terreno, constituido en una casa-quinta de dos (2) plantas, ubicada en la Urbanización “Coronel Carlos Delgado Chalbaud”, apartamento número 06, jurisdicción de la Parroquia Foránea de El Valle, Vereda número 5, Municipio Libertador del Distrito Capital, a favor de los ciudadanos HERMINIA CLEMENTINA CONA de MONTEVERDE y JOSÉ LUIS MONTEVERDE RUEDA, venezolana la primera y de nacionalidad Española el segundo, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 4.253.517 y E-719.003, respectivamente, efectuadas dichas bienhechurías en un terreno de su propiedad, según documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de marzo del año 1994, bajo el Nº 25, tomo 17, protocolo primero.- Déjese copias certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Déjese copia de las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a los interesados.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN. LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ.




Solic. Nº 12.819