REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 6 de agosto del 2008
198º y 149º
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano Alberto Mizrahi Asse, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 982.089, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Inversiones Tamus 26 C. A., sociedad inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 21/08/1995, bajo el Nº 11, Tomo 255-A Pro, debidamente asistido por el abogado en ejerció José Rafael Salazar, inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nº 123.286, mediante la cual ofrecen caución a los fines de suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial que recayera sobre el inmueble propiedad de la demandada, constituido por un local Nº 31, ubicado en la planta tercer piso del edificio el “Mariscal”, ubicado en la calle Nº 3, entre las Esquinas de Marrón a Pelota, para lo cual jura la urgencia del caso, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre dicho pedimento observa:
El artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“No se decretará el embargo ni la prohibición de enajenar y gravar, o deberán suspenderse si estuvieren ya decretadas, si la parte contra quien se hayan pedido o decretado, diere caución o garantía suficiente de las establecidas en el artículo siguiente…” (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal)
Asimismo el artículo 590 eiusden, dispone:
“Podrá también el Juez decretar el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, sin estar llenos los extremos de Ley, cuando se ofrezca y constituya caución o garantías suficientes para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que esta pudiera ocasionarle.
Para los fines de esta disposición sólo se admitirán:
1. Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia.
2. Hipoteca de primer grado sobre bienes cuyo justiprecio conste en los autos.
3. Prenda sobre bienes o valores.
4. La consignación de una suma de dinero hasta por la cantidad que señale el Juez.”
De las normas transcritas se evidencia que es potestad del Juez decretar o suspender una medida cuando el solicitante o la parte contra quien se hayan pedido o decretado las mismas, constituya fianza o caución para responder de los posibles daños que cause el decreto de la misma, de ahí que, habiendo sido decretada por el a quem la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte accionante; y, requerido como fuera por la accionada la constitución de una caución a los fines de suspender la medida en cuestión, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la suspensión de la referida medida, acuerda que la parte demandada proceda a constituir fianza hasta por la cantidad de Bs. 63.000,00 que comprende el doble de la cantidad demandada más las costas calculadas prudencialemte por este Juzgado en un veinticinco por cientos (25%) o en su defecto caución hasta por la cantidad de Bs. 35.000,00 que comprende la cantidad demandada mas las costas.
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez