REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
198º y 149º

Se inicia la presente causa por demanda incoada por el abogado RAFAEL ANEAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.651, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIA ELECTRONICA EVADIN INDELEV, C.A., inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital del Estado Miranda), en fecha 27-11-1.972, bajo el Nº 59, Tomo 154-A, modificados sus estatutos por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital del Estado Miranda), en fecha 21-08-1.996, bajo el Nº 29, Tomo 436-A-Sgdo., contra la compañía anónima METROPOLITAN DISTRIBUTORS, C.A., inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital del Estado Miranda), en fecha 25-11-1.999, bajo el Nº 31, Tomo 329-A-Sgdo., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL.
Alega el apoderado actor que su representada celebró contrato de arrendamiento con la sociedad mercantil METROPOLITAN DISTRIBUIBUTORS, C.A., representada por el ciudadano LUIS BUSTAMANTE ARIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.310.976, sobre un inmueble de su propiedad constituido por un (1) galpón industrial construido sobre las parcelas Nros. 3 y 4, integrado por dos (2) naves industriales construidas en concreto prefabricado con una altura de 8 metros y un área de mil seiscientos diez metros cuadrados (1.610 mts2), en la planta de cada una de las naves y cuatrocientos sesenta metros cuadrados (460 mts2) en mezzanina de cada una de las naves, con un total de cuatro mil ciento cuarenta metros cuadrados (4.140 mts2), construida sobre una parcela de terreno con una superficie aproximada de cinco mil cuarenta metros cuadrados (5.040 mts2) y una parcela de terreno de seiscientos treinta metros cuadrados (630 mts2) en su lado norte, ubicado entre los kilómetros 2 y 3 de la carretera nacional Guarenas-Guatire, sector El Ingenio, Municipio Zamora, Estado Miranda, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 19-05-2004, bajo el Nº 39, Tomo 55; que una vez vencido el contrato anterior, celebraron otro nuevo en fecha 13-07-2007; que el arrendatario se acogió al beneficio de prorroga legal, según lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, acordándose la entrega del inmueble el 30-05-2008, lo cual ha sido incumplido por la arrendataria. Por tal razón demandan a la sociedad mercantil METROPOLITAN DISTRIBUIBUTORS, C.A por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL.
En fecha 16 de julio del año 2008, este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la compañía anónima METROPOLITAN DISTRIBUIBUTORS, C.A, en la persona del ciudadano LUIS BUSTAMANTE ARIZA, para que compareciera por ante este Tribunal al SEGUNDO (2º) día de despacho siguiente a que constara su citación, más UN (1) día concedido como término de la distancia, para que diera contestación a al demanda.
En esa misma fecha (16-07-2008), comparecieron por ante este Tribunal los abogados RAFAEL ANEAS RODRIGUEZ y MARCOS COLAN PARRAGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 19.651 y 36.039, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, quienes celebraron transacción judicial..-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que los apoderados judiciales de ambas partes tienen facultad para transigir, tal y como se evidencia de los poderes cursantes a los folios 8 al 10; 28 y 29 del expediente, quienes transaron sobre materias no prohibidas, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACIÓN a la transacción, suscrita entre las partes.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN, celebrada en todas sus partes, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los ______ días del mes de _________________ del año dos mil ocho (2008).-
La Juez

Dra. María Rosa Martínez
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, ____ -_____-2008, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana.-
La Secretaria



Exp Nº 45784