REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, siete (7) de agosto del año 2008.
Años: 198° y 149°

Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías realizadas en un lote de terreno, constituido en una casa-quinta denominada Las Adjuntas de dos (2) plantas, ubicada en la Calle El Jaguar de la Urbanización Valle Arriba, distinguida con el número 97, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, a favor de los ciudadanos: PEDRO PABLO AZPURUA QUIROBA y ADELINA CALCAÑO de AZPURUA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 9.129 y 94.701, respectivamente, efectuadas dichas bienhechurías en un terreno de su propiedad, según documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 14 de mayo del año 1951, bajo el Nº 31, tomo 07, protocolo primero.- Déjese copias certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Déjese copia de las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a los interesados.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN. LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ.






Solic. Nº 12.824