REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 198° y 149°
Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado por el abogado Jhonny Mújica Carelli, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.285, apoderado judicial de las ciudadanas Edda Karina, Karla Josefina y Karela Rodríguez Gómez, titular de las cédulas de identidad Nros 10.754.585, 10.754.586 y 11.979.798 respectivamente contra la ciudadana María Elena Rojas, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular a la cédula de identidad Nro 3.160.124, y los ciudadanos José David Rodríguez y Mirna Yaqueline Rodríguez Rojas, por el juicio de Partición.-
Alega la representación judicial de la parte actora, que desde que falleció el finado José León Rodríguez Rodríguez, la viuda de este, ciudadana María Elena Rojas, a hecho caso omiso a los pedimentos formulados por los demás herederos en el sentido de que se proceda al inventario y partición de los bienes de la comunidad; invoca el artículo 768 del Código Civil, que dice: que nadie puede estar obligado a permanecer en comunidad, pudiendo demandar cualquiera de los comuneros la partición de los bienes, en base a ello y a exigencia de sus representadas procedió a demandar la partición de la comunidad surgidas entre sus representadas y los ciudadanos María Elena Rojas, José David Rodríguez y Mirna Yaqueline Rodríguez Rojas, con ocasión a la muerte de José León Rodríguez.-
Admitida la demanda en fecha 10 de marzo de 1.999, se ordenó emplazar a los ciudadanos María Elena Rojas, David Rodríguez Rojas y María Rodríguez Rojas, para que comparecieran ante este Juzgado dentro de los veinte días de despacho a la constancia en autos que de su citación se hiciera para que dieran contestación a la demanda.-
Citadas las partes, sus apoderados judiciales presentaron diferente escritos con una serie de alegatos, contra los cuales este juzgado mediante auto dictado en fecha 15 de junio de 2.001, determinó previo cómputo, que la parte demandada no realizó oposición oportuna a la partición demandada, razón por la cual y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, fijó oportunidad para nombramiento de partidor, recayendo dicho nombramiento en la persona del ciudadano Milko Siafakas, tal como se evidencia del acta levantada al efecto en fecha 21 de septiembre de 2001, quien previa aceptación al cargo y el juramento de ley, en fecha 17 de julio de 2003, presentó el respectivo escrito de partición, al cual las partes le hicieron objeciones.-
Asi las cosas, en fecha 16 de junio de 2008, el abogado Jhonny Mújica, mediante diligencia consigna escrito de transacción celebrada entre las partes, suscrita ante la Notaria Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, autenticada bajo el Nro 54, Tomo 16, la cual pone fin al juicio, y solicita se suspenda las medidas de prohibición de enajenar y gravar, decretadas en el presente juicio.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez Homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que las partes que suscribieron la transacción por una parte las ciudadanas María Fernanda Rodríguez de González y Karela Rodríguez Gómez, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.741.213 y 11.979.768 respectivamente, asistidas por la abogada Daniella Mújica Carelli, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 115.301, la ciudadana Edda Gómez de Glagliardi, titular de la cédula de identidad Nro 3.281.292, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijas, ciudadanas Edda Karina Rodríguez Gómez y Karla Josefina Rodríguez Gómez, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.754.585 y 10.754.586 respectivamente, asistida por la abogada Daniella Mújica Carelli, antes identificada, y por la otra los ciudadanos María Elena Rojas y José David Rodríguez Rojas, titulares de las cédulas de identidad Nros 2.565.756 y 14.889.869 respectivamente, asistido por el abogado Domenico Nuzzo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 33.840 y Mirna Yaqueline Rodríguez Rojas, titular de la cédula de identidad Nro 11.733.731, asistida por el abogado Jesús Eduardo Dona, inscrita en el Inpreabogado Nro 85.011, y los abogados Jhonny Mújica Colon y Jhonny Mújica Carelli, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 2.564.768 y 10.331.422 respectivamente, quienes suscribieron una transacción judicial ante la Notaria Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de febrero de 2008, bajo el Nro 54, tomo 16 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, quienes tienen plena capacidad de ejercicio para obrar y transigir, siendo en consecuencia procedente dar por consumado la transacción.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION, celebrada en fecha 18 de febrero de 2008 ante la Notaria Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nro 54, Tomo 16, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ________ días del mes de___________ del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ.
NORKA COBIS.-









En la misma fecha de hoy ______ de ____________de 2008, previo anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y catorce minutos de la mañana (10:14 a. m.).
LA SECRETARIA.







Exp Nro 33248.-