REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 198° y 149°

Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado por el abogado Carlos Eduardo Núñez inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 25.099, apoderado judicial de los ciudadanos María Teresa Muñoz Soto y Carlos César Muñoz Soto, contra la ciudadana Inés Sofía Muñoz Guevara, por Partición de Herencia.-
Admitida la demanda en fecha 01 de octubre de 2003, se acordó el emplazamiento de la ciudadana Inés Sofía Muñoz Guevara, para que compareciera dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se hiciera, para que diera contestación a la demanda.-
En fecha 13 de octubre de 2003, el tribunal libró compulsa, operando la citación de la parte demandada, ciudadana Inés Sofía Muñoz Guevara, el día 02 de febrero de 2004, fecha en la que el tribunal agregó a los autos la comisión, proveniente del Juzgado Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 03 de febrero de 2004, la parte demandada, por medio de su apoderado judicial abogado Anibal José Abraham, consignó escrito de contestación a la demanda, consignando los recaudos en los cuales soportó sus alegatos.-
En fecha 31 de marzo de 2004, la parte actora promovió pruebas, las cuales fueron admitidas en la oportunidad de ley, dictándose la sentencia de mérito en fecha 20 de diciembre de 2005, contra la misma, la representación judicial de la parte demandada, ejerció recurso de apelación, el cual fue oído en ambos efectos mediante auto de fecha 17 de febrero de 2006, conforme lo previsto en el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, el cual previa distribución de ley, le correspondió conocer al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien mediante sentencia de fecha 13 de marzo de 2007, declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la decisión dictada mediante auto dictado en fecha 03 de julio de 2007, ordenó su reingreso.-
En fecha 17 de julio de 2007, este Juzgado declaró la sentencia definitivamente firme, decretando su ejecución, para ello fijó la oportunidad para que tuviera lugar la designación de partidor, conforme lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 778 eiusdem.-
Así las cosas, mediante escrito presentado en fecha 30 de abril de 2008, por una parte el abogado Carlos Eduardo Núñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.25.099, apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos María Teresa Muñoz Soto y Carlos César Muñoz Soto, y por la otra la ciudadana Inés Sofía Muñoz Guevara, titular de la cédula de identidad Nro 15.379.737, asistida por la ciudadana Zaida Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 73.024, parte demandada, procediendo a realizar una transacción judicial, a los fines de dar por terminado el presente juicio, solicitando se homologara la transacción y se les expidieran dos (02) juegos de copias certificadas del escrito y del auto de homologación.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez Homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que las partes que suscribieron la transacción judicial, por una parte, el abogado Carlos Eduardo Núñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 25.099, apoderado judicial de la parte demandante, tiene facultad expresa para transigir, tal como consta en el instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), de fecha 14 de agosto de 2000, anotado bajo el Nro 42, Tomo 75, de los libros de autenticaciones, que corre inserto a los folios 05 y 06 del expediente; por la otra la ciudadana Inés Sofía Muñoz Guevara, asistido de abogado, tiene facultad de ejercicio y de obrar para actuar en su propio nombre, siendo en consecuencia procedente dar por consumado la transacción.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION, realizada en fecha 30 de abril de 2008, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 08 días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ.
NORKA COBIS
En la misma fecha de hoy 08 de agosto de 2008, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y catorce minutos de la mañana (9:14 a. m.).
LA SECRETARIA.


Exp Nro 39267