REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 8 de Agosto del 2008
198º y 149º

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano José Rafael Navas Salas, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.286, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Inversiones Tamus C. A., mediante la cual consigna cheque de gerencia emanado del Banesco Banco Universal, a nombre de este Juzgado por la cantidad de Bs. 36.400,00, a los fines de constituir caución, y lograr con ello la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial que recayera sobre el inmueble propiedad de la demandada, constituido por un local Nº 31, ubicado en la planta tercer piso del edificio el “Mariscal”, ubicado en la calle Nº 3, entre las Esquinas de Marrón a Pelota, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la misma observa que:
Consignó la representación judicial de la parte demandada, cheque por la cantidad de Bs. 36.400,00, monto que supera el establecido por este Juzgado como caución requerida para pronunciarse sobre la suspensión de la medida en cuestión, dando cumplimiento a lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual considera quien suscribe que se ha constituido garantía suficiente para proceder a la suspensión de la medida a que hace referencia la representación judicial de la parte demandada. Así se establece.
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal acuerda la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 16 de mayo del 2008, y participada al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante Oficio Nº 148-2008, la cual recayera sobre el siguiente bien inmueble: “local Nº 31, ubicado en la planta tercer piso del edificio el “Mariscal”, ubicado en la calle Nº 3, entre las Esquinas de Marrón a Pelota, Parroquia Catedral de Caracas. El local tiene una superficie de doscientos sesenta y seis metros cuadrados con treinta y un decímetros cuadrados (266,31 mts2), consta de un área comercial y de cuatro (4) baños y sus linderos son: Norte: con el local 32, hall de ascensor, escaleras, ducto de basura y local Nº 32; Sur: con fachada lateral sur y el Edificio Grogo; Este: con la fachada principal del edificio a la calle Sur 3; y, Oeste: con fachada trasera y el Edificio Rivera.” Dicho inmueble pertenece a la sociedad mercantil Inversiones Tamus 26, C. A., según documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, bajo el Nº 35, Tomo 16, Protocolo 1º de fecha 15 de febrero de 1996. Líbrese oficio.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria