REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SOLICITANTE: MIRNA MERCEDES ZARRAGA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.171.936.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: NURY URDANETA ZARRAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.028.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
CAPITULO PRIMERO
Vista la solicitud de fecha 18 de febrero del presente año, presentada por la ciudadana MIRNA MERCEDES ZORRAGA ESCALONA, asistida en este acto por la abogada NURY URDANETA ZARRAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.028, ambas identificadas al inicio del presente fallo, en la que expone: Le urge la rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual está inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos bajo el No. 3396, Folio 206 vto., del año 1952. Nacimientos 3, correspondiente al día 23 de noviembre del año 1952, de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), anexada a la solicitud marcado con “A”, la cual adolece del siguiente error: Allí se identifica a su madre como JOSEFINA ESCALONA DE ZARRAGA, siendo esto incorrecto, por cuanto debería señalar: MERCEDES JOSEFINA ESCALONA DE ZARRAGA. La rectificación que solicito consiste en que el Tribunal se sirva corregir el error antes mencionado en dicha acta, de conformidad con lo establecido 768 y siguientes del Capitulo X del Código de Procedimiento Civil Vigente, ya que deviene de la urgente necesidad de su identificación personal, a los fines legales que le interesan, como lo es la presentación de la Declaración Sucesoral de su madre,
Se admitió la solicitud en fecha 22 de febrero del año 2008, y se ordenó emplazar a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del edicto se haga, a cualquiera de las horas destinadas a despacho comprendidas entre las 8:30 a.m y las 3:30 p.m., asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 5 de marzo del año 2008, el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público, la cual fue notificada en esa misma fecha, mediante boleta.
En fecha 14 de mayo del año 2008, se agregó a los autos cartel de emplazamiento publicado en el diario “EL UNIVERSAL”, en fecha 7 de mayo del presente año.
Para probar lo solicitado, específicamente de los recaudos presentados en el escrito, promovió, original de su partida de nacimiento, emanada de la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital, en la que Certifica: Que bajo el No. 3396. Folio 206 vto. Del año 1952, Nacimientos 3, se encuentra inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), una partida de nacimiento de fecha 20 de noviembre del año 1952, de una niña que lleva por nombre MIRMA MERCEDES, original de la partida de nacimiento de su señora madre, emanada de la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital, en la que Certifica: Que corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), de fecha 6 de febrero del año 1929, bajo el No. 16, Folio 8vto., del año 1929, Nacimientos, una partida de nacimiento de una niña que tiene por nombre MERCEDES JOSEFINA, copia simple de la cédula de identidad de su madre, original del Acta de Matrimonio de sus padres, expedida por ante el Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador, mediante la cual Certifica: Que el Acta de Matrimonio de los ciudadanos Raúl Cornelio Zarraga y Mercedes Josefina Escalona, se encuentra inserta en el Expediente Matrimonial No. 17 del Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador del Distrito Federal Acta No. 17. Año 1951, (Hoy Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas).
CAPITULO SEGUNDO
Antes de decidir, este sentenciador observa:
El objeto que persigue la Rectificación de los actos Civiles, es el corregir las inexactitudes, irregularidades y diferencias de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debería tener cuando se extendió.-
Nuestro Legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil que solo mediante juicio, podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada; y por orden del Tribunal de Primera Instancia que a cuya Jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, salvo lo previsto en el artículo 462 “ejusdem”. Igualmente el Código de Procedimiento Civil, dispone “ En caso de errores materiales en el Acta de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores gráficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la inexistencia del error, por medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de Causa, resolverá lo que creyere conveniente”.-
Para aclarar la procedencia de la Rectificación del Acta de Nacimiento por error, es necesario la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el Acta en el Registro Civil, por lo que requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, la solicitante, a los fines de demostrar su petición, consignó original de su partida de su partida de nacimiento, original de la partida de nacimiento de su madre, copia simple de la cédula de identidad de su madre, original de la partida de nacimiento de sus padres, evidenciándose de los mismos el error cometido al señalar el nombre de su madre como Josefina Escalona de Zarraga; por lo que este Tribunal declara procedente la rectificación de la partida de Nacimiento de la ciudadana MIRNA MERCEDES ZARRAGA ESCALONA, en cuanto al nombre de su madre, donde señala “JOSEFINA ESCALONA DE ZARRAGA,” debe estar escrito “MERCEDES JOSEFINA ESCALONA DE ZARRAGA”.
CAPITULO TERCERO
En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MIRNA MERCEDES ZARRAGA ESCALONA, quedando rectificada en lo que se refiere al nombre de su madre.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ
MARIA ROSA MARTINEZ C. SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
En esta misma fecha, de agosto del año 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se registro y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
45.270
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