REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
En el día de hoy, 8-8-2008, siendo las 8:30 a.m., día y hora fijado en el auto dictado el día cuatro (4) de los corrientes, para que tenga lugar la audiencia en el amparo constitucional intentado por la ciudadana VICTORIA MARÍA TORRES CASTAÑEDA, contra el ciudadano PEDRO TORRES, se anunció dicho acto en la forma de ley a las puertas del tribunal. Se encuentran presentes los ciudadanos MARIA PINEDA y JOSÉ FARÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 83.935 y 90.794 respectivamente, apoderados de la parte presuntamente agraviada. Se encuentra presente el ciudadano PEDRO JESÚS TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 5.310.840, presunto agraviante, asistido del ciudadano BERNARDO WALLIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.406. Asimismo se encuentra presente por la Vindicta Pública, la ciudadana ELIZABETH SUAREZ RIVAS, Fiscal 89º (E) del Área Metropolitana de Caracas. Acto seguido el Tribunal informa a la parte presuntamente agraviada que dispone de 5 minutos para exponer lo que a bien tenga. Concluida tal exposición, la representación de la parte presuntamente agraviante dispondrá de un periodo de tiempo igual para realizar sus argumentos. Seguidamente se abrirá un lapso de 5 minutos para cada parte a fin de que expongan respecto de los alegatos formulados por cada una de ellas. Realizadas tales exposiciones, la representante del Ministerio Público dispondrá de un lapso de 5 minutos para expresar su opinión. Precisado lo anterior, concede el Tribunal a los apoderados de la parte presuntamente agraviada ciudadanos, MARÍA PINEDA y JOSÉ FARÍA, cinco minutos, procediendo la ciudadana MARÍA PINEDA, a exponer: “Nuestra representada es propietaria de una quinta parte de un inmueble, ejerciendo tal derecho de propiedad por intermedio de sus hijos, quienes estudian en la ciudad de Caracas, en virtud de que su domicilio está en la ciudad de Guatire. Desde hace aproximadamente 5 meses han surgido problemas con su tío, ciudadano Pedro Torres, quien les impide usar áreas de la casa a pesar de contar con 5 habitaciones, impidiéndoseles cerrar la puerta de su habitación. Les han revisado sus enseres personales. Se les prohíbe el uso del estacionamiento debiendo aparcar el vehículo en una iglesia cercana. La prohibición de usar la referida área se encuentra documentada en fotografías consignadas a los autos. Se pide que se permita mientras su madre los ubica en otra residencia habitar el inmueble sin perturbaciones, pudiendo hacer uso de las instalaciones, respetándoseles el derecho a la propiedad y a la educación. Es todo”. Toma la palabra la parte presuntamente agraviante, ciudadano PEDRO TORRES, asistido del ciudadano BERNARDO WALLIS, quien expone: “Presento constante de 8 folios útiles, escrito de alegatos respecto del presente amparo. Asimismo señalo que el ciudadano Pedro Torres, admite que los muchachos viven en la casa, quienes estudian arquitectura y medicina. Negamos la existencia de humillaciones o vejaciones. Se trata de una convivencia doméstica común. Todos los hechos narrados son atinentes a dos muchachos que no son los accionantes. La Sra. Victoria Torres, tiene derecho a la propiedad, lo que no es subsumible en un amparo. Oponemos la falta de cualidad de la accionante en amparo. Sus hijos son mayores de edad y no se requiere la representación de su madre. Los hechos que se imputan al presunto agraviante se le imputan también a la ciudadana Benilde Torres, por lo que estamos en presencia de un litis consorcio pasivo; sin embargo, sólo hay un accionado. Los hechos narrados no son violaciones constitucionales. Se trata de una situación doméstica que no reviste carácter constitucional y previamente negados. Pido que se establezca que tales violaciones constitucionales son imposibles por parte del presunto agraviante, quien no puede violar el derecho de desarrollo a la personalidad, honor, derecho a la vivienda, los cuales pueden ser violados por un ente y no un particular. En cuanto al derecho a la propiedad, si la presunta agraviante desea hacer uso de él, cuenta con procedimientos establecidos en la ley tales como la partición o el interdicto, caso de considerar violada la posesión. Es todo”. Seguidamente la representación de la agraviada, ciudadano JOSÉ FARÍA, hace uso del derecho a réplica y expone: “No se está solicitando un uso de derecho de propiedad sino derivado de la posesión que tienen los muchachos sobre el inmueble, siendo su madre afectada en nombre propio y de sus hijos, ante los insultos e improperios de que son sometidos en la casa. Los derechos como el de propiedad no sólo lo viola el Estado, también lo violan los particulares. La madre tiene derecho a pedir en nombre de sus hijos la restitución de los derechos violados a sus hijos. No se pide ni la partición ni el derecho de posesión, sólo se persigue que como cautelar se les permita a los muchachos continuar con sus estudios, durante el tiempo que les falta para concluir la carrera. Es todo”. El agraviado asistido de abogado ejerciendo el derecho a contra réplica expone: “Llama la atención que la finalidad del amparo sea una conducta cumplida, puesto que los muchachos viven en la casa y no son objeto de agresión. Se ha negado que se les haya violado algún derecho. Sólo se han impuesto normas. Negadas las supuestas agresiones debe la parte presuntamente agraviada demostrarlas. No entendemos la presente acción cautelar en tales términos. Si bien no piden la partición de la casa, exigen se les asigne una quinta parte de la misma, lo cual es materia de partición, lo que hace inadmisible la acción de amparo. En la comunidad los comuneros son dueños de cada una de las partes que conformen la comunidad. Se trata de un debate sobre partición en un amparo, lo que demuestra aun más su inadmisibilidad. Es Todo”: Acto continuo la representante de la Vindicta Pública, ciudadana ELIZABETH SUAREZ RIVAS, señala: “Por cuanto esta representación consideró necesario oír a las partes antes de emitir su opinión, por lo que conforme lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional: caso José Amado Mejias, pido se me concedan 24 horas a fin de consignar el escrito de opinión fiscal. Es todo”. El Tribunal, ordena agregar a los autos el escrito presentado por la parte presuntamente agraviante. Asimismo con vista a la solicitud planteada por la representante del Ministerio Público, se le otorgan 24 horas, excluido el venidero sábado y domingo, procediendo el tribunal dentro de los tres días siguientes al vencimiento de dicho lapso a proferir el fallo en el presente amparo. Concluida la audiencia, siendo las 9:30 a.m. se cierra la presente acta y conformes firman:
La Juez.
La representación de la parte presuntamente agraviada.
El presunto agraviante y su abogado asistente.
La Fiscal del Ministerio Público
La Secretaria.
Exp. 45.798