REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _______ de _________________ de 2008.-
Años: 198º y 149º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Arquímedes Ubaldo Hernández Hernández, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro 6.125.895, asistido por la abogada Siria Zenaida Camacho, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 77.512, adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante la cual requiere la rectificación de la partida de nacimiento, asentada en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, distinguida con el Nº 1.774, del Año 1.960, de fecha 07 de julio de 1.960, alegando que la misma adolece de un error material, ya que al referirse al nombre del solicitante, se indicó como “Arquímides”, siendo lo correcto “Arquímedes”; asi como tambien al nombre del presentante padre del solicitante como “Arquímides” cuando lo correcto es Arquímedes”, el Tribunal la admite, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 770 eiusdem, emplácese a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan por ante este Tribunal, en horas de despacho, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del Cartel se haga y el cual deberá ser publicado en el Diario “EL NACIONAL”, a fin de que expongan lo que crean conducente con relación al presente Procedimiento. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público mediante boleta, anexándosele a la misma copia certificada del escrito de solicitud y sus recaudos, previo suministro de los fotostátos correspondientes los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia. Líbrese Cartel y boleta de notificación.
LA JUEZ
LA SECRETARIA

MARIA ROSA MARTINEZ C.
NORKA COBIS RAMIREZ











En esta misma fecha se libró boleta de notificación y cartel de emplazamiento.-
La Secretaria










EXP Nro 45898.-