REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas,
198° y 149°
Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Distribuidor, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Vista la solicitud de la Partición amistosa presentada por los ciudadanos RICARDO ANTONIO SANGRONI DIAZ y GLORIA MARIA RUZ AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.434.548 y V-4.168.857, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada JOSEFINA OROZCO DE QUIJADA, en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 27.624, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado HOMOLOGA dicha partición en los mismos términos expuestos en el referido escrito.- Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud, con inserción del presente, conforme a lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ. LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.
EXP. Nº E-10872
LRHG/MGHR/Andrés.
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