JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas,
198° y 149°

Vista la diligencia de fecha 21 de Julio de 2008, suscrita por el ciudadano GERARDO HENRIQUEZ CARABAÑO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del presente procedimiento, que por COBRO DE BOLIVARES sigue CONDOMINIOS DEL CENTRO EMPRESARIAL TORRE HUMBOLDT contra SERVICIOS AVENSA S.A., este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano GERARDO HENRIQUEZ CARABAÑO, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.225, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, teniendo facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento del procedimiento de la solicitud presentada en fecha 21 de Julio de 2008, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES incoado por CONDOMINIOS DEL CENTRO EMPRESARIAL TORRE HUMBOLDT, sigue en contra de SERVICIOS AVENSA S.A., signado con el expediente No. 06-8555 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los_________del mes de Agosto del año Dos Mil Ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPOTAL

MARIA AUXILIADORA GUTIERREZ
LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:30 de la mañana.
LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

Exp. Nº 06-8555
MAG/Ma.Alejandra