Sentencia definitiva (en su lapso).
Exp.: 32.100 / Familia.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


SOLICITANTE: MARÍA ALIDA DEL CARMEN CALDERON, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.454.889.
ABOGADA ASISTENTE: MARINA ZAMBRANO HERRERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.204.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DEL ESTADO CIVIL.

Mediante escrito de fecha 21 de julio de 2008, presentado por la ciudadana MARÍA ALIDA DEL CARMEN CALDERON, debidamente asistida de abogado, solicitó la rectificación su acta de matrimonio, la cual riela al folio 3 del expediente, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, que corre inserta en los libros de Registro Civil de matrimonio de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 409, año 1.965. En la misma manifiesta que existe una omisión y error material en cuanto al nombre de la solicitante, pues la misma se asentó como CARMEN ALIDA, siendo lo correcto MARÍA ALIDA DEL CARMEN.
En fecha 01 de agosto de 2008, la solicitante consignó los documentos necesarios y suficientes a los fines de la rectificación de acta de matrimonio solicitada, en razón de ello, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros respectivos y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar a derecho.
Revisadas las actas procesales y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“…En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente…”,

Analizados los medios de prueba que se acompañan a esta solicitud, tales como acta de matrimonio de la solicitante que es la partida que se pretende rectificar, copia simple de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, donde se puede constatar que en el acta de matrimonio de la interesada, existe un cambio en el orden de los nombres, así como una omisión el nombre de la peticionaria, ciudadana MARÍA ALIDA DEL CARMEN CALDERON, ya que en la misma se asentó como CARMEN ALIDA, cuando lo correcto sería MARÍA ALIDA DEL CARMEN CALDERON.
Por los razonamientos antes expuestos y atendiendo a la norma antes transcrita, el juez puede utilizar un procedimiento breve y sumario cuando el error cometido en un acta de registro civil sea por cambios de letras, siendo este el caso que nos ocupa, razón por la cual este despacho considera que la presente solicitud debe tramitarse en forma sumaria, así se declara.
Ahora bien, revisados los documentos públicos antes mencionados se puede evidenciar de manera clara los errores denunciados, siendo que efectivamente se escribió CARMEN ALIDA en lugar de MARÍA ALIDA DEL CARMEN, por lo que este Tribunal deberá ordenar en la dispositiva de este fallo la rectificación solicitada. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de matrimonio inserta en los libros llevados por el Registro Civil de nacimientos de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 409, año 1.965, solicitada por la ciudadana MARÍA ALIDA DEL CARMEN CALDERÓN, identificada ampliamente en el encabezamiento de esta decisión, y en consecuencia, ordena que se rectifique la misma en el sentido de que donde se asentó el nombre de la interesada como CARMEN ALIDA debe tenerse como MARÍA ALIDA DEL CARMEN, que es lo correcto.
Remítase copia certificada de la presente decisión al funcionario civil correspondiente a los efectos de que estampe la nota marginal respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 13 de agosto de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARÍA,