Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp. Nº 31.830



República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.


SOLICITANTES: RENGIFO CASTILLO DARWIN ALEXANDER y FIGUEROA MARTINEZ WENDY JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad números V-12.683.882 y V-13.845.539, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Dr. FREDDY ARMANDO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.304

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Mediante escrito presentado por los ciudadanos RENGIFO CASTILLO DARWIN ALEXANDER y FIGUEROA MARTÍNEZ WENDY JOSEFINA, solicitaron el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el supuesto del artículo 185-A del Código Civil, o sea, ruptura prolongada de su vida en común.

Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil día 31 de marzo de 1.995 Por ante la Secretaria del Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio Nº 22, estableciendo su último domicilio conyugal en: Residencia bucare. Torre B, Piso 8, Apto 88 – B, Quinta Crespo Caracas, Distrito Capital. Que durante la unión matrimonial procrearon no procrearon hijos en comunidad conyugal.

Alegaron también que desde el 01 de enero de 1.997, han permanecido separados y hasta la presente fecha no han hecho vida en común.

Admitido dicho escrito en fecha 04 de junio de 2008, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, conforme lo prevé el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: La solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: Igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole.
TERCERO: de las acta del expediente se evidencia que los cónyuges ejercieron su acción de mutuo consentimiento, y por cuanto en fecha (11) de julio de 2.008, compareció la Fiscal Centésima Segunda (P) del Ministerio Público con competencia en el Sistema Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Área Metropolitana de Caracas, y no realizó objeción a la solicitud de divorcio planteada, salvo la referencia a la partición de bienes, debe entonces este juzgador estimar procedente la petición de divorcio fundada en el articulo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho por más de cinco (5) años. Así se decide.

En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, conforme a la norma transcrita este Tribunal en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron que matrimonio civil día 31 de marzo de 1.995 Por ante la Secretaria del Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio Nº 22.







En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos RENGIFO CASTILLO DARWIN ALEXANDER y FIGUEROA MARTÍNEZ WENDY JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad números V-12.683.882 y V-13.845.539, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y al que antes se hizo referencia.

En cuanto a la comunidad conyugal procédase a la liquidación correspondiente una vez ejecutoriada la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los CUATRO (4) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ


Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS LA SECRETARIA


JANETHE VEZGA CARVAJAL