REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
AÑOS: 198º Y 149º.-


SOLICITANTE: GLADYS HERNANDEZ DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.933.847.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JOSE GASPAR COTTONI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.941.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.-
EXPEDIENTE Nº: F-08/5270.-

-I-
Proviene la presente Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana GLADYS HERNANDEZ DE FERNANDEZ, antes identificada, asistida por el abogado JOSE GASPAR COTTONI, también identificado, ante el Juzgado Distribuidor Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, quién previa la distribución de ley, lo asignó a este Juzgado.-
En fecha 28 de Abril de 2008, la solicitante consignó los recaudos que fundamentan su solicitud.-
El Tribunal, en fecha 16 de Junio de 2008, admitió la solicitud y ordenó emplazar a todas aquellas personas que se pudieran ver afectados sus derechos, librando al efecto un edicto. También se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público mediante Boleta que igualmente se libró en esa misma fecha.-
Posteriormente en fecha 07 de Julio de 2008, el Fiscal del Ministerio publico, emitió opinión favorable, con respecto a la solicitud.-
En fecha 01 de Agosto de 2008, la solicitante consigna el edicto publicado en los diarios respectivos.-

-II-
Ahora bien, concatenadas las probanzas de autos y que llamados los interesados por la prensa, nadie hizo objeción a la solicitud en el término de Ley, observa quién aquí decide que resultando concluyente para este despacho, tener como ciertos los hechos narrados por la solicitante por haber sido demostrados en autos conforme a lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
-III-
En consecuencia, por las anteriores consideraciones este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, Nº 1096, Folio 48 Vto., de los Libros de Defunciones del año 2002, de la ciudadana ILIA MARIA HERNANDEZ, quién era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.741.720., llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos:
En la mencionada acta se identifica que la mencionada De Cujus deja Cinco hijos de nombres EFRAIN ANTONIO, GLADYS, CESAR, HENRY y ALEXIS, siendo esto incorrecto, ya que dejo Cuatro hijos de nombres: GLADYS, CESAR, HENRY y ALEXIS. En consecuencia donde se identifica que la mencionada De Cujus deja Cinco hijos de nombres EFRAIN ANTONIO, GLADYS, CESAR, HENRY y ALEXIS, debe colocarse que dejo Cuatro hijos de nombres: GLADYS, CESAR, HENRY y ALEXIS.- Y ASI SE DECLARA.- (Negrillas del Tribunal).-
Queda así rectificada al acta consignada. Líbrense las copias certificadas pertinentes una vez conste en autos los fotostatos consignados por la solicitante y remítanse las mismas anexas a oficios a las Autoridades competentes, a objeto de que conforme a lo establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil Vigente, se estampen las notas correspondientes.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Trece (13) días del mes de Agosto del año Dos Mil Ocho (2008).- AÑOS 198º y 149º.-
EL JUEZ,

Dr. ANGEL EDUARDO VARGAS RODRIGUEZ.-
LA SECRETARIA ACC,

Abog. SHIRLEY CARRIZALES.-
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la decisión., así mismo se libraron copias certificadas y oficio Nº 2008-1013 y 2008-1014., a las autoridades competentes.-
LA SECRETARIA ACC,







AEVR/SC/Jessicca.-
Exp. Nº F-08/5270.-