REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 13 de Agosto de 2008
198º y 147º

Vista la diligencia que antecede presentada por la Abogada ELBIA IRADIA OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.438, en su carácter de Representante Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la reposición de la causa al estado que se cite al Defensor Judicial designado, este Tribunal observa:
La Apoderada Judicial de la parte actora, alegó en las diligencias presentadas, referentes a la solicitud de reposición de la causa, que una vez designado el Defensor Judicial de la parte demandada, ciudadano: RAFAEL OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.051, éste aceptó el cargo y prestó el juramento de ley en fecha 27 de Septiembre de 2007 y posteriormente en fecha 09 de Noviembre de 2007, presentó escrito de contestación a la demanda en nombre de sus defendidos sin que se evidencie constancia alguna de que el mismo se haya dado por citado expresamente.-
En este sentido, considera este Juzgado que si bien es cierto que la citación de las partes en una controversia es esencial para la validez del Juicio, en virtud de que dicha figura procesal reviste carácter de orden publico, no es menos cierto que de conformidad con lo establecido en el unció aparte del articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, cuando el acto procesal ha alcanzado el fin para el cual estaba destinado resulta inútil declarar su nulidad.- Aunado a ello, establece el articulo 216 ejúsdem, lo siguiente: “…Sin embargo siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia del proceso o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda sin mas formalidad”
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que si bien es cierto que no consta expresamente constancia de la practica de la citación del defensor no es menos cierto que el mismo sí ha quedado debidamente citado, en virtud de las actuaciones suscritas por él en ejercicio de sus funciones.- Por otra parte, este Tribunal si dio cumplimiento a los requisitos establecidos para la citación ya que se libró la respectiva compulsa en fecha 22 de Octubre de 2007; en consecuencia no se ha omitido ninguna formalidad esencial a la validez del Juicio, mas que la citación del defensor no se verificó de manera expresa sino de manera presunta tal y como lo dispone la normativa, anteriormente invocada.- En tal virtud este Juzgado niega la solicitud de reposición de la causa por considerarla inútil.- Así mismo, este Tribunal, ratifica y convalida las actuaciones del Defensor Judicial designado y ordena que el Juicio continúe en el estado en que se encuentra.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

EL JUEZ

Abg. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA ACC

Abg. SHIRLEY CARRIZALES


AVR/SC/Alnahir
Exp. Nº 14.364.-