LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 08 de Agosto de 2008
Años 197º y 148º
Vista la anterior demanda, así como los recaudos acompañados a la misma presentados por los ciudadanos YAJAIRA SARAVIA AGUILAR y ALEXIS HURTADO SARAVIA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 9.426 y 79.595, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA Y PRODUCTORA DE TELAS PROTELA VENEZUELA PROTELAVEN S.A., inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 15 de mayo de 2001, bajo el Nº 70, Tomo 32-A-Cto., este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la intimación de la Sociedad Mercantil RINGLEYS DISEÑOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 04 de febrero de 1993, bajo el N° 48, Tomo 39-A-Asgdo., para que comparezcan ante este juzgado, ubicado en la Esquina Pajaritos, Edificio José María Vargas, Piso 09, Caracas, Distrito Federal, dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de su intimación, lapso este que deberá dejarse transcurrir íntegramente, entre las horas comprendidas de 8:30am a 3:30pm, a fin de que apercibidos de ejecución paguen o acrediten haber pagado las cantidades de dinero que a continuación se identifican: PRIMERO: La Cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTEOS CINCUENTA Y CUARTO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.56.554,48) que es el monto del capital adeudado; SEGUNDO: La cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.6.789,90) por concepto de intereses de mora; TERCERO: Las Costas Procesales calculadas por este Tribunal en un 25% lo cual arroja la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON NMOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.15.836,095) calculadas conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, o en su defecto formulen oposición al procedimiento de intimación, advirtiéndoles que si no pagan o formulan oposición al presente decreto de intimación, se procederá a la ejecución forzosa de dicho decreto, tal y como lo dispone el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Boletas de Intimación y entréguense al ciudadano Alguacil quien es la persona encargada de practicar la intimación de la parte demandada. En cuanto a la Medida solicitada el Tribunal proveerá lo conducente por auto y cuaderno por separado.-
EL JUEZ
Dr. ANGEL E. VARGAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. SHIRLEY CARRIZALES
En esta misma fecha se libró oficio Nº 2008- _________ y así mismo se insta a la parte interesada a que consigne los fotostatos a los fines de la certificación correspondiente.-
LA SECRETARIA
Abg. SHIRLEY CARRIZALES
EXP. 15-824
AVR/SC/Mv
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