REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Comparecieron por ante este Juzgado, las ciudadanas: ROSA ANA MENDOZA y ROSA SANTAROMITA P,. abogadas en ejercicio, de este domicilio, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos, 77.260 y 77261, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la SUCESIÓN HERNANDEZ DIAZ, conformada por los ciudadanos VALENTIN EDUARDO HERNANDEZ DIAZ, MARISELA HERNANDEZ DIAZ DE STALLER y CLEMENTINA HERNANDEZ DIAZ DE BOZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.662.668, 4.768.937 y 4.774.584, respectivamente, mediante el cual solicita se le declare Titulo Supletorio Suficiente sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de julio de 2008, se le dio entrada a la presente solicitud de Titulo Supletorio, y en fecha 21 de julio de 2008, se insto a la parte a presentar dos testigos en hora de Despacho.-
En fecha 01 de agosto de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos YANEZ ROMERO LUISA ELENA y LEON JOSE FRANCISCO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.189.241 y 1.734.792, respectivamente, y rindieron declaración testimonial.-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Documento expedido por el Registro Inmobiliario del primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 01 de diciembre de 1964, anotado bajo el Nº 64, Tomo 35, Protocolo 1º.-
2) Declaraciones Sucesorales.-
3) Titulo del Juzgado Sexto de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de marzo de 1993.-
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Los testigos propuestos por la parte solicitante manifestaron en su declaración testimonial a la primera pegunta respondieron: “Si la conozco de esa forma”.- A la segunda: “Si se y me consta lo expuesto”- A la tercera pregunta:” Si se y me consta lo expuesto en dicha pregunta..” A la cuarta: “Si se y me consta dicha posesión”.
En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre la bienhechurias descritas en la solicitud, a favor de la SUCESIÓN HERNANDEZ DIAZ, conformada por los ciudadanos VALENTIN EDUARDO HERNANDEZ DIAZ, MARISELA HERNANDEZ DIAZ DE STALLER y CLEMENTINA HERNANDEZ DIAZ DE BOZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.662.668, 4.768.937 y 4.774.584, respectivamente.-ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la SUCESIÓN HERNANDEZ DIAZ, conformada por los ciudadanos VALENTIN EDUARDO HERNANDEZ DIAZ, MARISELA HERNANDEZ DIAZ DE STALLER y CLEMENTINA HERNANDEZ DIAZ DE BOZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.662.668, 4.768.937 y 4.774.584, respectivamente, dejando a salvo Derechos de Terceros- Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 01 días del mes de agosto de Dos Mil Ocho (2008).- Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha siendo la dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
EXP: S-12-065.-
RPV/LV/Alberto.-