REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
 
Caracas, 11 de agosto  del Dos Mil Ocho  (2008).-
 
Años: 198º y 149°.-
 
		Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: FRANCISCO J. GONZÁLEZ BÁEZ y NANCY M. CARTAYA M., Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los  Nros:  7.865 y 19.757, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano TORO CASTO VICENTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.481.447;  y por cuanto la pretensión del solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación del  Acta de DEFUNCIÓN de la ciudadana LUISA MARGARITA  TORO de REYES, la cual fue asentada bajo el Nº: 790, del año 1994, por ante la Primera Autoridad Civil  de la Parroquia Candelaria del   Municipio Libertador del Distrito Capital, para ello alega que en dicha Acta, se identificó el  nombre de la de Cujus,  madre de mi  mandante como “…LUISA MARGARITA TORO…”, siendo lo correcto: “…LUISA MARGARITA TORO de  REYES …”   cuando se le colocó  su estado civil “…SOLTERA…”, siendo lo correcto: “…VIUDA…”   así mismo al colocar el nombre de mi  mandante lo colocaron  como “…CARLOS…”, siendo lo correcto: “…CASTO…”; por lo que la corrección deben versar en los   siguientes Términos: Primero: donde dice  “…LUISA MARGARITA TORO…” debe decir “…LUISA MARGARITA TORO de REYES …” Segundo: donde dice:  de  estado civil “…SOLTERA…” debe decir:  de estado civil “…VIUDA…” Tercero: donde dice:  “…CARLOS…” debe decir:   “…CASTO…” tal como prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de Rectificación de Partida de DEFUNCIÓN, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA  DE DEFUNCIÓN Nº: 740, del año 1994, por ante la Primera Autoridad civil de la Parroquia Candelaria  del Municipio Libertador del Distrito Capital.  Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la  Primera Autoridad civil de la Parroquia Candelaria  del Municipio Libertador y al Registro  Principal del Distrito Capital, a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
 
 	LA JUEZ TEMPORAL, 
 
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
 
LA SECRETARIA TITULAR, 
 
	
 
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI. 
 
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
 
LA SECRETARIA TITULAR, 
 
 
RPV/LEV/carmen.- 
 
EXP. Nº: 085403
 
 
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