REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 198º y 149º

I

Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: GUSTAVO DI GIORGIO VELASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V-6.385.774, debidamente asistido por la ciudadana BELKIS BLANDIN LEONETT, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.851, mediante el cual solicita se le declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurías descrita en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El 09 de Junio de 2008, se instó a consignar la autorización de la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal (FUNDACOMUN).-

En fecha 13 de Agosto de 2008, compareció el ciudadano GUSTAVO DI GIORGIO VELASQUEZ debidamente asistido por la ciudadana BELKIS BLANDIN LEONETT y consigno Autorización emitida por (FUNDACOMUN).-

El 13 de Agosto de 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

El 13 de Agosto de 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse LUIS VILLAR, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-17.388.686, en calidad de testigo.

El 13 de Agosto de 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ORLANDO ANTONIO QUINTANA DIAZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-5.978.250, en calidad de testigo.
II

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:


Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:

1) Consigno Original de la Certificación de Catastro Municipal proveniente de la Alcaldía de Sucre.-

2) Consigno plano donde se evidencia la ubicación geográfica de la casa y el terreno.-

3) Comunicación emanada de la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal (FUNDACOMUN).-
Los anteriores instrumentos se valoraron favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 13 de Agosto de 2008, instó al solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.
El 13 de Agosto de 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse LUIS VILLAR, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-17.388.686, en calidad de testigos, quien expuso con relación a la PRIMERA PREGUNTA: “…Si es cierto, lo conozco de vista, trato y comunicación”. SEGUNDA: “…Si es cierto y me consta.” TERCERA: “…Si es cierto, y me consta.”.-
Asimismo, el 13 de Agosto de 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ORLANDO ANTONIO QUINTANA DIAZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-5.978.250, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la PRIMERA PREGUNTA: “…Si es cierto, lo conozco de vista, trato y comunicación”. SEGUNDA: “…Si es cierto y me consta”. TERCERA: “…Si es cierto y me consta.”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano GUSTAVO DI GIORGIO VELASQUEZ, plenamente identificado. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: GUSTAVO DI GIORGIO VELASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V-6.385.774, Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Trece ( 13 ) día del mes de Agosto de Dos mil Ocho (2008).-
LA JUEZ,


DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha siendo la dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
RPV/LV/Mariana
St.: 11.903.-