REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de agosto de 2008.-
198º y 149º

Vistas las actas que conforman la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por los ciudadanos CARMEN YOLANDA MEZA BRICEÑO, JHONY JAVIER OLIVO MEZA, RORAYMA JOSEFINA OLIVO MORALES, RAFAEL TADEO OLIVO MORALES, YUSMERY DEL VALLE OLIVO MEZA y MILAGROS YOHANA OLIVO MEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.615.949, V-13.537.067, V-10.346.849, V-10.346.795, V-15.315.100 y V-16.888.130, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana EGLEE OTAZO G., abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.995, este Tribunal luego de una revisión minuciosa de la Solicitud y los recaudos acompañados, Observa lo siguiente:
Alegan las partes solicitantes que en fecha 18 de agosto de 2007, falleció Ab-intestato, en el Sector Paural Vía Nacional Oriente, el ciudadano BENEDICTO RAMON OLIVO PEREZ, quien era en vida venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-3.244.014, siendo su lugar de nacimiento y su domicilio el estado Guarico- Por tal razón solicitan que conforme a lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se les declaren Únicos y Universales Herederos del ciudadano BENEDICTO RAMON OLIVO PEREZ.
Ahora bien el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso..” .-
De la norma anteriormente transcrita se infiere que este Juzgado no es competente en razón del territorio para conocer y decidir la presente causa, ya que le está atribuido en razón del territorio a los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, por cuanto se evidencia a los autos que el último domicilio de residencia del de cujus BENEDICTO RAMON OLIVO PEREZ, era el Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico.-
Y ASI SE ESTABLECE.-
Sobre la base de las precedentes consideraciones, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARCAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLINA su COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito del Estado Guarico.- En consecuencia Remítase el presente Expediente, en su oportunidad legal correspondiente con Oficio a dicho Juzgado.-
LA JUEZ
DRA. RAHZYA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA
ABG LEOXELYS VENTURINI
St-12226
RPV/LV/victor