REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Años 198° y 149°.-
EXPEDIENTE Nº: 08-4939.-
PARTES SOLICITANTES: ABREU DA SILVA JOSE MANUEL Y GONZALEZ NELIDA DEL CARMEN, portugués y venezolana, respectivamente, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: E-828.437 y V-7.830.891, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE
LAS PARTES SOLICITANTES: CARMEN SANTANA RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Número: 30.118.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Por cuanto mediante comunicación Nº: C J - 08-1154, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de mayo de 2008, fui designada como Juez Temporal de este Despacho, debidamente juramentada el 30 de mayo de 2008, me AVOCO al conocimiento de la presente causa.-
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Juzgado Distribuidor de Turno, mediante escrito presentado por los ciudadanos ABREU DA SILVA JOSE MANUEL Y GONZALEZ NELIDA DEL CARMEN, portugués y venezolana, respectivamente, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: E-828.437 y V-7.830.891, respectivamente, debidamente asistidos en dicho acto por la ciudadana CARMEN SANTANA RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Número: 30.118, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.-
En fecha Once (11) de Abril del año Dos Mil Ocho (2.008), este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio, ordenando asimismo librar Boleta de Citación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio, y en esa misma fecha se libró la Boleta de Citación correspondiente.-
En fecha Dos (02) de Julio del año Dos Mil Dos (2008), la Juez Temporal, Dra. Rahyza Peña Villafranca se avoco al conocimiento del presente causa, en esta misma fecha compareció el ciudadano OSWALDO MONTILLA, Alguacil Accidental de este Juzgado y procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación a la ciudadana FISCAL 94º DEL MINISTERIO PÚBLICO, consignando dicha Boleta de Citación debidamente firmada por la referida representación fiscal del Ministerio Público, tal y como corre inserto a los folios 10 y 11 del presente expediente.-
En fecha 11 de Julio del año Dos Mil Ocho (2.008), compareció la ciudadana BLANCA AURORA MARCANO MORALES en su carácter de FISCAL 94º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y manifestó su conformidad a la solicitud divorcio.
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE
Alegó la parte solicitante del presente Divorcio, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 28 de Diciembre de 1990, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta del acta de matrimonio Nº: 755, folio 255, consignada en autos.
2) Que de esa unión matrimonial no procrearon hijos.
3) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.
4) Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Quinta Crespo, Calle 100, Edificio Bocalandro, Piso 1, Apartamento Nº 9, del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó como documento fundamental el acta de matrimonio Nº: 755, folio 255. debidamente certificada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, de la cual se constata que efectivamente en fecha 28 de Diciembre de 1990, los ciudadanos ABREU DA SILVA JOSE MANUEL Y GONZALEZ NELIDA DEL CARMEN, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio, este Tribunal observa que en fecha Once (11) de Julio del año Dos Mil Ocho (2.008), compareció ante este Juzgado, la ciudadana BLANCA AURORA MARCANO MORALES en su carácter de FISCAL 94º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y manifestó su conformidad a la solicitud divorcio.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, los ciudadanos: ABREU DA SILVA JOSE MANUEL Y GONZALEZ NELIDA DEL CARMEN, ambos ya debidamente identificados, es decir desde el día 18 de Agosto del año 2001, hasta el 31 de Marzo del año 2008, fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, transcurrieron más de cinco años, de lo cual se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual resulta forzoso para esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO. Y ASÍ SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos los ciudadanos ABREU DA SILVA JOSE MANUEL Y GONZALEZ NELIDA DEL CARMEN, portugués y venezolana, respectivamente, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: E-828.437 y V-7.830.891, respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 28 de Diciembre de 1990, por el ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta del acta de matrimonio Nº: Nº: 755, folio 255.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (04) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m.).
LA SECRETARIA
EXP. Nº: 08-4939.-
RPV/ LV//Yenny.-
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