REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:









EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años 197° y 148°

EXPEDIENTE Nº: St. 11.681.-

PARTE SOLICITANTE: JUAN FELIX TENORIO GUTIERREZ y ZOILA ROMERO DE TENORIO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 15.394.080 y V-14.774.998 respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE DE LAS
PARTES SOLICITANTES: YASMIN CORDOBA BARRIOS, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Número: 32.804.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Por cuanto mediante comunicación Nº C J - 08-1154, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de mayo de 2008, fui designada como Juez Temporal de este Despacho, debidamente juramentada el 30 de mayo de 2008, me avoco al conocimiento de la presente causa.

Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Juzgado Distribuidor de Turno, mediante escrito presentado por los ciudadanos JUAN FELIX TENORIO GUTIERREZ y ZOILA ROMERO DE TENORIO, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por la Abogada YASMIN CORDOBA BARRIOS, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos JUAN FELIX TENORIO GUTIERREZ y ZOILA ROMERO DE TENORIO.-
En fecha 21 de Febrero del 2008, este Tribunal a los fines de pronunciarse insto a la parte solicitante a consignar los documentos originales de propiedad señaladas anteriormente.-
En fecha 14 de Febrero del 2008 comparece el ciudadano JUAN TENORIO GUTIERREZ, debidamente asistido de la ciudadana YASMIN CORDOBA BARRIOS realizando aclaratoria de la solicitud de Divorcio 185-A.
En fecha 09 de Mayo del 2008, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando asimismo librar Boletas al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio En esa misma fecha se libró la Boleta de Notificación correspondiente.-
En fecha 13 de Junio del 2008, el Alguacil Accidental de este Juzgado, ciudadano OSWALDO JOSE MONTILLA CALDERON, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación a la ciudadana FISCAL 97º DEL MINISTERIO PÚBLICO, consignando dicha Boleta de Notificación debidamente firmada por la referida representación fiscal del Ministerio Público, tal y como corre inserto a los folios 20 y 21 del presente expediente.-
En fecha 18 de Junio del 2008, compareció la Abogada MARIA del MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de FISCAL 97º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y manifestó que no tenía nada que objetar en el presente procedimiento de Divorcio (185-A), lo cual se desprende del folio 22 del presente expediente.-
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES

Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 20 de Diciembre de 1978, contrajeron matrimonio en la Republica del Perú por ante el Concejo Distrital de Coma, Registro del Estado Civil, Sección Matrimonios, e inserta bajo el Nº 36, en fecha 23 de Noviembre de 2007 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-
2) Que de dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos.-
3) Que debido a las desavenencias que afectaron la unión matrimonial de los ciudadanos JUAN FELIX TENORIO GUTIERREZ y ZOILA ROMERO DE TENORIO, están separados de hecho, desde hace más de cinco (5) años a partir de 17 de Octubre del año 2002, existiendo entre ellos una ruptura prolongada de sus vidas en común, sin que haya existido reconciliación alguna.-
4) Que fijaron su domicilio conyugal en la casa No 22, Santa Rosa y Concepción, Avenida Libertador, Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
5) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.-
6) Que no existen bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la comunidad conyugal, y que en consecuencia no existe comunidad conyugal que liquidar.-
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 36, debidamente certificada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 23 de Noviembre del año 2007, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos JUAN FELIX TENORIO GUTIERREZ y ZOILA ROMERO DE TENORIO, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en esa fecha.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que en fecha 18 de Junio del 2008, compareció la FISCAL 97º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, y procedió a manifestar, que no tenía ninguna objeción que formular en la presente solicitud.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos JUAN FELIX TENORIO GUTIERREZ y ZOILA ROMERO DE TENORIO; es desde el mes 17 de Octubre del año 2002, hasta el 14 de Enero del año 2008, fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, transcurrieron más de cinco (5) años; evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos JUAN FELIX TENORIO GUTIERREZ y ZOILA ROMERO DE TENORIO, en su carácter de cónyuges, ambos ampliamente identificados en el presente juicio. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 20 de Diciembre de 1978, en la Republica del Perú por ante el Concejo Distrital de Coma, Registro del Estado Civil, sección Matrimonios, y debidamente inserta ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, del Municipio Libertador del Distrito Capital celebrado en esa misma fecha.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (04) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ,


DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
RPV/LV/Mariana.-
St: 11.681.-