REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, (06) de Agosto de Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 198º y 149º.-
Vista la anterior solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana: ANTONIA MARIA CHIRINOS DE CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-3.099.131, debidamente asistida por el ciudadano GERSON DAVID MORA MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros: 125.982.- Asimismo, a los fines de proveer sobre lo solicitado, este Tribunal observa:
Que la presente solicitud pretende la INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana: ANTONIA MARIA CHIRINOS DE CASTELLANOS, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón.-
Al respecto, se analiza lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, el cual transcrito textualmente establece que:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registro de estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley...”.-

Igualmente, El Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso...”

Ahora bien, de la afirmación de la Solicitante y de los recaudos, se evidencia que la ciudadana ANTONIA MARIA CHIRINOS DE CASTELLANOS, nació en la Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, en fecha 04 de Marzo de 1926, lo que hace evidente que este Juzgado CARECE DE COMPETENCIA para tal procedimiento, como lo establecen las normas supra identificadas.-
Por tal razón, este Juzgado, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLINA su COMPETENCIA en razón de la materia a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.- En consecuencia, remítase el presente Expediente, en su oportunidad legal correspondiente junto con Oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de que conozca de la presente Solicitud tal y como corresponde.- Líbrese Oficio.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
EXP: 08-5416.-
RPV/LV/leoM.-