REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE: 2007-14.407

ANTECEDENTES

Proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito, presentado en fecha 9.7.2007, por los ciudadanos JAVIER EDUARDO FAJARDO PEREZ y LAURA VALENTINA RAMIREZ CUMANÁ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. 18.010.115 y 18.245.695 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano Juan Francisco Colmenares, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.693, solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día nueve (9) de febrero de dos mil siete (2007). Establecieron su domicilio conyugal en la avenida Panteón, edificio Rosa Maria, piso 1, apartamento 1-B, Caracas. Que durante dicha unión matrimonial han surgido diferencias irreconciliables y existe una verdadera separación de hecho razón por la cual de mutuo y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos y bienes, por lo que solicitan al tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes. Que durante dicha unión no procrearon hijos. En fecha 30.7.2007 el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación a lo que ellos manifestaron su voluntad de no querer hacerlo, por lo que el juzgado con fundamento en el artículo 189 y 190 del Código Civil, los declaró legalmente separados de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos. En fecha 30.7.2008, comparecen los ciudadanos JAVIER EDUARDO FAJARDO PEREZ y LAURA VALENTINA RAMIREZ CUMANÁ debidamente asistidos por la abogada Reina E. Sequera R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.301 y mediante diligencia exponen entre otras cosas “…Por cuanto transcurrido un (1) año de nuestra separación de cuerpos y no operó la reconciliación entre nosotros, solicitamos la conversión de la presente separación en “Divorcio” de conformidad a la Ley…”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 30 de julio de 2007, fecha en que el tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges JAVIER EDUARDO FAJARDO PEREZ y LAURA VALENTINA RAMIREZ CUMANÁ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.010.115 y 18.245.695 respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos, por ante el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día nueve (9) de febrero de dos mil siete (2007), según consta de acta Nº 4, del libro de registro civil de matrimonios llevados por ese tribunal durante ese año.

Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, 13 de agosto de 2008. . Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,



HECTOR VILLASMIL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ____________.


EL SECRETARIO,




HJAS/hv/lgm.
Exp. 2008-14.407