REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA INMOBILIARIA ERALUZ, C.A. inscrita inicialmente con el nombre de Administradora Eraluz 100, C.A. ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial Federal y Estado Miranda, en fecha 16.5.2000, bajo el N° 71, Tomo 110-A-Sgdo; cambiada su denominación social por lo que actualmente ostenta “Administradora Inmobiliaria Eraluz, C.A,” según consta en el asiento de comercio inscrito por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 26.6.2001, bajo el N° 75, Tomo 121-A-Sgdo.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ALFREDO RAVARD, LEOPOLDO LARES MONSERRATE y DESIREE FACCHINEI ROLANDO abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.629, 3.783 y 53.096 respectivamente

PARTE DEMANDADA: VILMA ELENA CARIAS venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.057.444

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado constituido en autos.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

EXPEDIENTE: Nº 2007-14.015

Se inicia el presente Juicio mediante libelo de demanda que introdujera:el ciudadano RAFAEL ALFREDO RAVARD abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 9.629, en su carácter de apoderado judicial de la compañía ADMINISTRADORA INMOBILIARIOA ERALUZ, C.A. anteriormente identificada, proveniente del Juzgado de Primera Instancia Civil Mercantil en función de Distribuidor de causas de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la declinatoria de competencia por cuantía, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO a la ciudadana VILMA ELENA CARIAS venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.057.444; admitiendo este tribunal la demanda en fecha 21.5.2007, ordenándose el emplazamiento de la demandada ciudadana VILMA ELENA CARIAS. Por auto de fecha 14.6.2007, se ordenó abrir cuaderno de medidas sobre la solicitud por parte del accionante de decretar medida de secuestro, contra la parte demanda, la misma fue negada por no verificarse la concurrencia de los extremos establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y en esta misma fecha se libró la compulsa acordada en el auto de admisión. En fecha 29.10.2007, comparece por ante este juzgado el ciudadano Antonio J. Capdevielle, alguacil de este tribunal y mediante diligencia deja constancia que se trasladó los días 11 y 19 del mismo mes y año, a la dirección de la demanda y no fue atendido por persona alguna, por consiguiente consignó la compulsa. Por auto de fecha 19.11.2007, el tribunal a los fines de agotar la citación personal de la ciudadana Vilma Elena Carias, acordó librar Cartel de Citación a la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 ejusdem. En fecha 8.2.2008, comparece el abogado Rafael Alfredo Ravard apoderado actor y consigna mediante diligencia las publicaciones de los carteles acordados por auto de fecha 19.11.2007. En fecha 16.5.2008, comparece el abogado Rafael Alfredo Ravard y mediante diligencia expuso: “vencido como se encuentra el lapso señalado en los carteles de citación, sin que la demanda haya comparecido a darse por citada, pido al tribunal se sirva designarle defensor judicial“. En fecha 18.6.2008, el tribunal mediante auto ordenó la designación de la defensora ad-litem a la ciudadana Eliana Caridad Maíz, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 117.136, a la parte demandada ciudadana Vilma Elena Carias. En fecha 21.7.2008, comparece por ante este juzgado el abogado Rafael Alfredo Ravard y mediante diligencia desiste del presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 265 ejusdem; teniendo el solicitante plena facultad para ello, según se desprende de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, el cual riela inserto al vuelto del folio 8.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.

En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”. De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, el apoderado judicial de la parte actora, abogado RAFAEL ALFREDO RAVARD, plenamente identificado, desiste del procedimiento en nombre del actor, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado según se desprende de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, el cual riela inserto al vuelto del folio 8. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia, archívese el expediente. Asimismo se acuerda la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en autos.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 6 días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO

HECTOR VILLASMIL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las
EL SECRETARIO


HJAS/hv/lgm
EXP Nº 2007-14.015