REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, trece (13) de agosto de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
Expediente N° 33738
Definitiva de Familia
SENTENCIA Nº: DECIMO-08-0549.-
PARTE SOLICITANTE: ciudadanos DAVID TORTORELLA CHATAING y LOLYMAR DEL CARMEN DIAZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.741.188 y 14.484.141, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: LUIS REINALDO MONTEZUMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en ejercicio de la profesión, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.208.
I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos DAVID TORTORELLA CHATAING y LOLYMAR DEL CARMEN DIAZ PEREZ, antes identificados, asistidos por la abogada JOSIL GARCIA BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.209, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha 09 de marzo de 2004, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Baruta del Estado Miranda, estableciendo su ultimo domicilio conyugal en está ciudad de Caracas. Asimismo, alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes. Manifiestan de igual forma, que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes.
Consignado como fueron los recaudos, este Tribunal por auto de fecha 08 de febrero de 2007, procedió admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse esta, por lo que ese mismo auto se DECRETO LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en los términos y condiciones establecidos en la solicitud.
Mediante diligencia de fecha 12 de mayo de 2008, los ciudadanos DAVID TORTORELLA CHATAING y LOLYMAR DEL CARMEN DIAZ PEREZ, debidamente asistidos por el abogado LUIS REINALDO MONTEZUMA, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
En fecha 12 de mayo de 2008, los ciudadanos DAVID TORTORELLA CHATAING y LOLYMAR DEL CARMEN DIAZ PEREZ, confirieron poder especial al abogado LUIS REINALDO MONTEZUMA.-
En fecha 02 de julio de 2008, el abogado LUIS MONTEZUMA, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, solicito la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
II
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: que desde el día 08 de febrero de 2007, fecha del decreto que acordó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos DAVID TORTORELLA CHATAING y LOLYMAR DEL CARMEN DIAZ PEREZ, antes identificados, hasta la fecha en la cual los solicitantes antes señalados, debidamente representados por su abogado, solicitaron la CONVERSION EN DIVORCIO, ha transcurrido mas de un (1) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos DAVID TORTORELLA CHATAING y LOLYMAR DEL CARMEN DIAZ PEREZ, anteriormente identificados, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de conversión en divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido lapso la reconciliación de los cónyuges”.
Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhorto, este Tribunal declarara tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo.- Y así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrado Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes, solicitada por los ciudadanos DAVID TORTORELLA CHATAING y LOLYMAR DEL CARMEN DIAZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.741.188 y 14.484.141, respectivamente, en consecuencia, se declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos en fecha 09 de marzo de 2004, por ante la Prefectura del Municipio Baruta del Estado Miranda, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en los autos.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas a los trece (13) días del mes de agosto del Dos Mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,

ANA ELISA GONZALEZ.-
LA SECRETARIA,

DIANA MENDEZ MORELO
En esta misma fecha siendo las 12:40 p.m. se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

DIANA MENDEZ MORELO
EXP: 33738
AEG/DMM/edward
DECIMO-08-0549.-