REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas,01 de agosto de 2008.
198° y 149°
De una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 30 de Junio de 2008, se incurrió de manera involuntaria en un error material al indicar La Autoridad Civil por ante la cual contrajeron matrimonio los cónyuges. En consecuencia, es por lo que este Tribunal a fin de subsanar el error cometido en la sentencia supra indicada, pasa a dejar expresa constancia de lo siguiente: DONDE SE LEE: “…Primera Autoridad Civil del Municipio Los Teques del Estado Falcón…”, DEBE LEERSE: “…Primera Autoridad Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón …”, que es lo correcto, como debe constar, y así se declara, quedando así subsanado el error cometido, por lo que la referida sentencia sigue manteniendo toda su fuerza y vigor en el resto de su contenido. Por consiguiente téngase el presente auto como aclaratoria de la misma. Asimismo definitivamente firme como se encuentra la misma, se ordena dejar sin efecto los oficios librados en fecha 21 de Julio de 2008, y se acuerda oficiar lo conducente a las autoridades correspondientes a fin de que estampen las notas marginales respectivas, y anéxese a la misma copias certificadas de la sentencia antes mencionada y del presente auto, las cuales serán certificadas en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo previsto en el artículos 111 y 112 ambos del código de procedimiento Civil. Líbrense los oficios y las copias certificadas respectivas. Asimismo se le designa como correo especial para que haga entrega del oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón, a cualquiera de los ciudadanos ARI DAVID GUERRA MUJICA y ALBA LILIANA RODRÍGUEZ DE GUERRA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.349.967 y V-12.732.992, respectivamente. Cúmplase
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.
Nota: En esta misma fecha se libraron los oficios respectivos.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.
EBG/JOG/Ana*
Exp. N° 24.700.