REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 1º de agosto de 2.008
197° y 149°
Exp. Nº 25.921
Homologación.
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos AMALIA TORREALBA y RONALD ORTEGA BACA, la primera venezolana y el segundo de nacionalidad peruana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos 11.123.178 y E-82.151.456 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES: GOMBOS N. JAZMINE FLOWERS, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.165.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA (AMISTOSA).

Vista la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA (AMISTOSA), y los recaudos consignados, presentada por los ciudadanos AMALIA TORREALBA y RONALD ORTEGA BACA, la primera venezolana y el segundo de nacionalidad peruana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos 11.123.178 y E-82.151.456 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada GOMBOS N. JAZMINE FLOWERS, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.165, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro de causas respectivos llevados por ante este Juzgado.
Y a tenor de lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
Y siendo que en las actas que conforman el expediente constan copias certificadas de los inmuebles referidos en la solicitud y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se HOMOLOGA la partición amistosa. Y así se decide.
Con fuerza en los fundamentos de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
Primero: Le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos.
Segundo: Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas con inserción de su pedimento y del presente auto, las cuales serán certificadas en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas primero (1º) de agosto del año dos mil ocho (2.008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.), Se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.