REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 01 de agosto de 2008.
Años: 198° y 149°
A los fines de dar cumplimiento al auto de admisión de la demanda, SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS, este Tribunal a los fines de proveer sobre la medida solicitada, observa:
Admitida como fuera la demanda por el procedimiento intimatorio, la parte actora acompaño a los autos de los siguientes recaudos:
Documento de Línea de Crédito,
Documento original de Préstamo comercial otorgado dentro de la Línea de Crédito, y
Constancia de liquidación del Crédito.
Ahora bien sin entrar analizar el valor que de ellos emana, por cuanto sería materia de fondo; es criterio de este despacho que los documentos y recaudos presentados a tenor de los principios que rigen el Código de Procedimiento Civil, constituyen una presunción grave del derecho reclamado en la presente fase del proceso, y por cuanto en el caso bajo estudio se verifican los requisitos relativos al PERICULUM IN MORA y el FUMUS BONIS JURIS, es decir, el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y el medio de prueba que constituye presunción grave de la circunstancia y del derecho que se reclama, este Tribunal conforme a lo previsto en los Artículos 588 y 585, y en concordancia con el 661 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble que se transcribe a continuación: “un Inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con el N° 3, del Cuerpo Eva, el cual forma parte del Edificio “ADAN Y EVA”, situado en la Urbanización Los Chaguaramos, parcelas 3, 4, y 5 de la Manzana “J”, Zona I del Plano de Fraccionamiento de dicha Urbanización, Parroquia Santa Rosalía, en jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Federal, construido sobre una (1) parcela de terreno cuyos linderos, medidas y demás determinaciones, constan del Documento de Condominio respectivo, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el 26 de enero de 1965, bajo el N° 30, folio 73, Protocolo Primero, Tomo 3. El apartamento vendido está situado en la planta baja del edificio, tiene una superficie de Cincuenta metros Cuadrados (50,00M2), mas Veinte y Dos (22,00M2) del patio al cual tiene derecho de uso en forma exclusiva, está integrado por recibo-comedor, un (1) dormitorio, bañó, cocina, batea y el derecho de uso de forma exclusiva del patio antes mencionado. Sus linderos son: Norte: Hall de entrada y área de circulación; Suroeste: Fachada suroeste del edificio y área de circulación; Sureste: Fachada posterior del Edificio; Noroeste: Avenida la Ingeniería. Al inmueble descrito le corresponde un porcentaje de condominio de TRES ENTEROS CON NOVECIENTAS OCHENTA Y OCHO MILÉSIMAS POR CIENTO (3, 988%) sobre los derechos y deberes de la comunidad. El apartamento anteriormente descrito le pertenece a la ciudadana ANGELINA RIZZO CONSTANTINO, según documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 3 de febrero de 2006, bajo el N° 41, Tomo 7, Protocolo Primero.”.Líbrese oficio a la Oficina de Registro respectivo. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TITULAR,
EBG/JOG/alexandra.
Exp. Nro. 26.098