REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 196° y 147°
Exp. Nro. 22.314.

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano MIGUEL ANGEL SAVINO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.834.710.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana EVA CONSUELO GARRIDO DE SAVINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.316.080.
ABOGADO ASISTENTE DE LA APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: MAURA MONCADA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.599.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

-I-
En fecha 11 de mayo del año 2005, mediante escrito presentado por la ciudadana EVA CONSUELO GARRIDO DE SAVINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.316.080, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL SAVINO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.834.710, y debidamente asistida por la Profesional del Derecho MAURA MONCADA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.599, solicitó a este Juzgado que ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su representado, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 14 de diciembre del año 1983, anotada bajo el Nro. 2442, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo establecido en el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de mayo del año 2005, mediante diligencia compareció por ante este Tribunal la ciudadana EVA CONSUELO GARRIDO DE SAVINO, antes identificada, debidamente asistida por la Profesional del Derecho MAURA MONCADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.559, consignó los recaudos fundamentales de la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento; asimismo por diligencia separada la prenombrada solicitante le otorgo poder apud-acta a su abogado asistente.
Por auto de fecha 28 de octubre de 2008, este Tribunal insto a la parte interesada a que consignara por ante la Secretaria de este Despacho copia certificada de los recaudos fundamentales de la presente acción, por cuanto los mismos se encuentran en fotostatos simples.
En fecha 06 de diciembre del año 2005, mediante compareció por ante la Sede de este Despacho la Profesional del Derecho MAURA MONCADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.599, a través de la cual consigno los recaudos originales en los cuales sustenta su petitorio.
Mediante auto de fecha 04 de abril del año 2006, compareció la Profesional del Derecho MAURA MONCADA, anteriormente identificada, quien consigno el poder original que acredita la representación de la ciudadana EVA CONSUELO GARRIDO DE SAVINO, respecto al ciudadano MIGUEL SAVINO GARRIDO, antes identificados.
Por auto de fecha 27 de abril del año 2006, la Juez Suplente Especial de este Juzgado Dra. Elizabeth Breto González, se evocó al conocimiento de la presente causa; asimismo por auto separado en esta misma fecha este Juzgado admitió la presente solicitud, acordó librar cartel de emplazamiento respectivo, dirigido a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, a los fines de que expongan lo conducente con relación a la presente solicitud, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente del Cartel que se acordó librar, asimismo ordeno librar boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público de Turno del Área Metropolitana de Caracas. Librándose en esta misma fecha la Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público y el Cartel de Emplazamiento.
Por otra parte, mediante diligencia de fecha 27 de abril del año 2006, compareció por ante este Juzgado la Profesional del Derecho MAURA MALDONADO, en su carácter de acreditada en autos, a través de la cual retiro la boleta de notificación dirigida a Fiscalía del Ministerio Público de Turno y el cartel de emplazamiento librados por este Despacho.
En fecha 31 de marzo del año 2008, mediante diligencia compareció nuevamente la Profesional del Derecho MAURA MONCADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.599, solicito a este Juzgado que ordene librar nuevamente el cartel de notificación y la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, asimismo solicito la devolución del acta de nacimiento del ciudadano GAETANO SAVINO y del poder notariado que corre inserto a los folios 15 y 16 del presente expediente.
Seguidamente, por auto de fecha 02 de abril del año 2008, este Tribunal acordó la devolución de los recaudos solicitados e igualmente en esta misma fecha ordenó librar la boleta de notificación y el cartel de emplazamiento respectivo.
Por diligencia de fecha 23 de mayo del año 2008, suscrita por la Abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, manifestó que no tiene objeción que formular en la presente solicitud, por cuanto no conoce hechos distintos a los alegados por la parte interesada y se han cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa legal vigente.
En fecha 26 de mayo del año 2008, mediante diligencia compareció nuevamente la Abogado MAURA MONCADA, plenamente identificada en autos, a través de la cual consigno el cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario “Ultimas Noticias”, en fecha 22 del mismo mes y año.
Mediante auto de fecha 20 de junio del año 2008, ordeno agregar a los autos el oficio signado con el Nro. 9700-194-4425, proveniente del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) a los fines legales consiguientes.
-II-
Llegada la oportunidad para decidir, este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
El solicitante acompañó a su escrito de solicitud, Primero: Copia certificada del acta de nacimiento a rectificar correspondiente al ciudadano MIGUEL ANGEL SAVINO GARRIDO, antes identificado, expedida por el Registrador Principal del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 26 de abril del año 2005; Segundo: Copia certificada del certificado de nacimiento del ciudadano SAVINO GAETANO, expedido por el Ecónomo Municipal de la ciudad de Bitonto, Provincia di Bari, Italia; Tercero: Original de la traducción al castellano del certificado de nacimiento anteriormente descrito y legalizado por ante la autoridad venezolana competente, evidenciándose de estos documentos la veracidad de lo señalado por la parte interesada en el escrito libelar, de la misma manera este Juzgado deja expresa constancia que le otorga pleno valor probatorio a los documentos presentados por la solicitante, por cuanto los mismos emanan de autoridades públicas del Estado. Este Tribunal observa que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha de la consignación del cartel de emplazamiento, sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud y por cuanto consta en autos los documentos que fundamentan la presente solicitud y en virtud que el Ministerio Público no formulo objeción alguna a la presente solicitud, y siendo que la materia de registro civil está estrechamente ligada al orden público, es por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento solicitada. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadana EVA CONSUELO GARRIDO DE SAVINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.316.080, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL SAVINO GARRIDO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.834.710, en consecuencia, se ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano MIGUEL ANGEL SAVINO GARRIDO, en el sentido que donde dice: “…natural de: Bari, Italia…”, debe leerse: “…natural de: Citta de Bitonto, Provincia Di Bari, Italia…”, siendo esto lo correcto.
Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampen las notas correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los (11) días del mes de agosto del año 2008. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSÉ OMAR GONZALEZ.

En esta misma fecha, siendo las 1:30. p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

JOSÉ OMAR GONZALEZ.


EBG/JOG/Sol**
Exp. Nro. 22.314.