REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 11 de agosto de 2008.
Años: 198° y 149°

De una revisión a las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el lapso establecido para solicitar la aclaratoria de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 29 de noviembre de 2007, se encuentra vencido, y como quiera, el Juez es el director del proceso y amen de que los lapsos procesales precluyeron, este Tribunal en aras de salvaguardar el derecho de las partes y al debido proceso, y como quiera que la presente decisión tiene que ser registrada a los fines de la ejecución respectiva. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite algunas de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.

Es por lo que este Tribunal a fin de subsanar los errores cometidos en la sentencia supra indicada, específicamente en la dispositiva de la misma, este Juzgado pasa a dejar expresa constancia de lo siguiente: EN DONDE SE LEE: “…DEBE LEERSE: “… y es su hijo natural y de PABLO JESUS JEMENEZ…”…”, DEBE LEERSE: “…DEBE LEERSE: “… y es su hijo natural y de PABLO JESUS JIMENEZ…”…”, quedando así subsanado el error cometido en la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2007, por lo que la sentencia supra indicada sigue manteniendo toda su fuerza y vigor en el resto de su contenido. Téngase el presente auto como aclaratoria a dicha sentencia.Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.-
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.-

Exp. 24.835
EBG*JOG*alexandra.-