REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, (11) de agosto de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
PARTE DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal), sociedad mercantil de este domicilio, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito federal, el 3 de Abril de 1.925, bajo el No. 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto, consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 02 de febrero de 2006, bajo el No. 45, tomo 11-A-Pro.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CRISTINA FAUNDES POOL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-11.232.467, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.325.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil GUZBERG, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 3 de junio de 1.986, bajo el N° 80, tomo 56-A-Sgdo, en la persona de su Presidente ciudadano MIGUEL GILBERTO GUZMAN BERGMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-4.079.697, y este actuando en su propio nombre.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS FALCON, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.785
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES Por Intimación.-
EXPEDIENTE N° 25.072.-
Vista la transacción judicial celebrada en fecha 06 de agosto de 2008, entre el ciudadano MIGUEL GILBERTO GUZMÁN BERGMAN, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil GUZBERG C.A., en su carácter de parte demandada, asistido por la abogada MILAGROS FALCÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.785, y la abogada CRISTINA FAUNDES POOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.325, apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público la HOMOLOGA, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena levantar las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretadas en el presente juicio. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
EBG/JOG/Luis M.-
Exp. 25.072.