REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de agosto de 2008.
Años: 198º y 149º

PARTE ACTORA:
• JUAN BAUTISTA LAGRANGE FONSECA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.768.384.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
• JOSÉ ALEJANDRO SILVA FEBRES, RAYMOND PHOENIX AGUIAR ALARCON, NÉSTOR LUIS ALVAREZ MARTÍNEZ, MARTA MARTINI BRICEÑO, MARIA JOSEFINA SCELZA YOLISBETH PERDOMO MARRERO, SABRINA GARRITANO FORASACCO, NORMA MARQUEZ, MARÍA BEGOÑA EPELDE SALAZAR, JOSE RAFAEL SALAZAR NAVAS y JAVIER MONTAÑO SUAREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 42.333, 26.389, 43.363, 75.728, 75.498, 50.073, 77.749, 91.295, 105.131, 123.286 y 81.763, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA:
• VALENTINA DELFINA SUBERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.300.003.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
• HÉCTOR TRUJILLO TRUJILLO, JAVIER IÑIGUEZ ARMAS, ANDRES TRUJILLO ANGARITA, MARIA DEL PILAR VIEITEZ SOTO, CARLOS EDUARDO DIAZ COLMENARES, ALBA ROCIO MADERO MARTÍNEZ y PATRICIA CARVALLO C., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.674, 39.163, 44.194, 50.065, 98.534, 95.810 y 26.395, respectivamente.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

EXPEDIENTE NÚMERO: 18.106.

I
Vista la Transacción Judicial, celebrada en fecha 06 de agosto de 2008, entre el abogado JOSÉ ALEJANDRO SILVA FEBRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.333, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JUAN BAUTISTA LAGRANGE FONSECA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.768.384; y la abogada PATRICIA CARVALLO C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. V-29.395, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana VALENTINA DELFINA SUBERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.300.003; ambos apoderados judiciales con plena facultad para transigir en el presente proceso, en nombre de cada uno de sus representados respectivamente, tal y como se evidencia de los poderes que corren insertos a los folios once (11) al doce (12) de la Pieza Principal, y los folios veintiuno (21) al veintitrés (23) de la Segunda Pieza, este Tribunal observa:

El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. (Negritas del Tribunal)

Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción” (Negritas del Tribunal)

Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público la HOMOLOGA, en todos y cada uno de los términos expuestos en la misma. En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, a los (13 ) días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2.008). Años: 198º de la independencia y 149º de la federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

EL SECRETARIO TITULAR,

DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.
Expediente Número: 18.106
EBG*JOG*alexandra.