REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de agosto de Dos Mil Ocho (2008).
Años: 198° y 149°.

PARTE ACTORA:
• MIRIAN GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada (hoy viuda), de oficios del hogar, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.824.186.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
• BENIGNO ROMÁN LOYO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.982.

PARTE DEMANDADA:
• Herederos conocidos y desconocidos del fallecido ciudadano: VÍCTOR MANUEL DIAZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.955.083.

DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
• MARÍA C. CANCINO PRADO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.359.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA (PRESUNCIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA)

EXPEDIENTE NÚMERO: 24.628.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

I
Este Tribunal de la exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente ha podido constatar lo siguiente:
Consignados como fueron los recaudos fundamentales en la presente causa, por auto de fecha 15 de mayo de 2007, este Juzgado admitió la misma, ordenado al tales efectos la citación mediante Carteles de los herederos conocidos y desconocidos del de cujus VICTOR MANUEL DIAZ MOLINA, a los fines de que comparecieran ante este Juzgado a los Veinte (20) dias de despacho siguientes a la constancia en autos de la ultima citación que fuese practicada. Asimismo se acordó la citación de todas aquellas personas que se creyesen asistidas de aquel derecho, para que comparecieran ante este Tribunal en un lapso no menor de Sesenta (60) dias, y a los efectos de se ordenó librar edicto de conformidad con el artículo 231 del Código Civil, el cual debería ser publicado en los diarios El Nacional y Últimas Noticias, por lo menos durante Sesenta (60) días dos veces por semana.
En fecha 15 de octubre de 2008, el abogado BENIGNO RAFAEL ROMAN LOYO, apoderado judicial de la parte actora, consignó los ejemplares del Edicto publicado en los diarios Ultimas Noticias y El Nacional, de la siguiente forma:

 16 de julio del 2007, El Nacional,
 17 de julio del 2007, Últimas Noticias.

 26 de julio del 2007, El Nacional.
 26 de julio del 2007, Últimas Noticias.

 2 de agosto del 2007, El Nacional.
 2 de agosto del 2007, Últimas Noticias.

 9 de agosto del 2007, El Nacional.
 9 de agosto del 2007, Últimas Noticias.

 16 de agosto del 2007, El Nacional.
 16 de agosto del 2007, Últimas Noticias.

 22 de agosto del 2007, El Nacional
 22 de agosto del 2007, Últimas Noticias.

 29 de agosto del 2007, El Nacional
 29 de agosto del 2007, Últimas Noticias.

 6 de septiembre del 2007, El Nacional
 6 de septiembre del 2007, Últimas Noticias.

En fecha 16 de octubre de 2007, el abogado apoderado judicial de la parte actora, consignó dos ejemplares de los Edictos publicados en los diarios El Nacional y Últimas Noticias, en fecha 13 de septiembre de 2007.
Mediante diligencia de fecha 23 de octubre de 2007, el Secretario de este Juzgado, dejó constancia de haber fijado
Mediante diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora, el 09 de enero de 2008, solicitó se le designase Defensora Judicial a la parte demandada. Por auto de fecha 14 de enero de 2008, este Juzgado Designó como defensor judicial a la abogada MARIA CANCINO PRADO, librándose Boleta de a los fines de que la misma compareciera a los dos (2) dias de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación y manifestase su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona, y en el primero de los casos prestará juramento de ley.
En fecha 08 de febrero de 2008, el Alguacil Titular de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación firmada por la abogada MARIA CANCINO PRADO, en esa misma fecha en señal de haber sido notificada; y en fecha 12 de febrero del corriente año, la prenombrada ciudadana aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el debido juramento de ley.
Mediante diligencia de fecha 25 de febrero de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, consigno los fotostatos necesarios a los fines de la elaboración de la compulsa para la práctica de la citación de la Defensora Judicial de la parte demandada, por lo que este Juzgado en fecha 28 de febrero de 2008, emplazó a la abogada MARIA CANCINO PRADO para que compareciera ante este Juzgado a los veinte (20) siguientes a la constancia en autos de su citación, a los fines de diera contestación a la demanda u opusiera las defensas que creyese pertinentes, a tales efecto fue librada la respectiva compulsa.
En fecha 14 de marzo de 2008, el Alguacil de este Juzgado consigno copia del auto de comparecencia debidamente firmado a la abogada MARIA CANCINO PRADO, Defensora Judicial de la parte demandada, a quien manifestó citar en fecha 10 de mayo de 2008.
Mediante escrito presentado en fecha 21 de abril de 2008, la abogada MARIA CANCINO PRADO, en su carácter de defensora Judicial de los herederos desconocidos y conocidos de de cujus VICTOR MANUEL DIAZ MOLINA, negó, rechazó y contradijo la presente demanda, tanto como en los hechos como en el derecho propuesto.
En fecha 9 de junio de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, consigno escrito de promoción de pruebas, el cual este Juzgado ordenó agregar a los autos en fecha 7 de julio de 2008.
Por diligencia de fecha 11 de julio de 2008, el apoderado judicial de la parte actora ratificó y solicitó la prosecución del proceso de las pruebas aportadas.

II
Ahora bien, el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias.
El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia.
El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana.”
Por lo que de la norma antes transcrita, se desprende que las publicaciones que deben efectuarse de los edictos son treinta y dos (32), puesto que lo que dispone el artículo in comento es que el Edicto deberá publicarse en dos (2) periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez por lo menos durante sesenta (60) días, dos veces por semana, para un total de cuatro (4) publicaciones, y siendo que en un periodo de sesenta (60) días, transcurren ocho (8) semanas y queda una fracción de cuatro (4) dias, que son insuficientes para exigir la publicación de edictos durante nueve (9) semanas, y cuatro (4) edictos semanales durante ocho (08) semanas da un total de treinta y dos (32); y en el presente caso solo se han efectuado dieciocho (18) publicaciones, tal y como se desprende de las diligencias presentadas por el apoderado judicial de la parte actora, en fecha 15 y 16 de octubre de 2007.
Por lo que este Tribunal en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11 y 15 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, un derecho fundamental, autónomo, ligado al debido proceso, ya que la Ley procesal es fiel intérprete de los Principios de la Constitución, siendo los derechos antes referidos de orden público, que no pueden ser convalidados, ni resquebrajados, so pena de invalidación de todo lo actuado, estando el Juez en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, con el fin de lograr una sana administración de justicia, en conformidad con los establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 15, 206, 212 y 215 del Código de Procedimiento Civil, considera imprescindible conforme a lo establecido en el artículo 206 eiusdem declarar la nulidad de las actuaciones que rielan a los folios 197 al 210 ambos inclusive, y reponer la causa al estado en que se terminen de publicar los edictos que faltan, es decir, catorce (14) publicaciones. Así se decide.
III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en resguardo al derecho de defensa, del debido proceso y la igualdad de las partes, principios éstos procésales que deben ser norte y guía de cada proceso jurisdiccional y que son de Rango Constitucional: ANULA las actuaciones que rielan a los folios 71 al 91 ambos inclusive, y reponer la causa al estado en que se terminen de publicar los edictos que faltan, es decir, catorce (14) publicaciones. Así se decide.
Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de este Juzgado.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. CARACAS, A LOS (13 ) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008). AÑOS: 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.

En esta misma fecha, ( ) de agosto de 2008, siendo la una y cincuenta y ocho de la tarde (1:58 p.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR,


Expediente Número 24.628.
EBG/JOG/alexandra*